Resolución número 6014 de 2020, por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas sancionatorias tramitadas ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protocolos para la revisión de los expedientes y se dictan otras disposiciones - 10 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533226

Resolución número 6014 de 2020, por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas sancionatorias tramitadas ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protocolos para la revisión de los expedientes y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51371

La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y el Decreto 491 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

A. CONTEXTO GENERAL

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, que forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual no está sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente.

Que de acuerdo con el artículo 19 en cita, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está conformada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

Que, según ese mismo artículo, a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales le corresponde ejercer las funciones establecidas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019.

Que el cumplimento de las funciones de la CRC implica adelantar actuaciones administrativas de carácter sancionatorio que se rigen, principalmente, por lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, en la actualidad, por el

Decreto 491 de 2020.

Que en estas actuaciones administrativas de carácter sancionatorio tanto la Comisión como las partes e intervinientes deben observar los términos procesales dispuestos en la Ley.

Que dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC se encuentran, según el numeral 28 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 las encaminadas a "[v]igilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente", así como de acuerdo con

10 dispuesto en el numeral 30 ibídem "[s]ancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños".

Que el numeral 1º del artículo del CPACA, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política, señala que "[e]n virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción". Que, a su turno, el numeral 12 del artículo del CPACA establece que "[e]n virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas".

Que la Organización Mundial de la Salud calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia dada la velocidad en su propagación y la escala de trasmisión.

Que por medio de la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció medidas cuyo fin es contener y mitigar la propagación del mencionado virus.

Que mediante la Resolución 844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional con ocasión de la propagación del coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, con algunas excepciones, desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020. Posteriormente, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes del territorio nacional, con algunas excepciones, a partir del 13 de abril de 2020, hasta el 27 de abril de 2020. Luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó la extensión del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio patrio, con algunas excepciones, desde el 27 de abril de 2020...

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