Resolución número 602 de 2020, por la cual se derogan las Resoluciones números 3351 de 2019; 311, 444 de 2020 y se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz - 23 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686015

Resolución número 602 de 2020, por la cual se derogan las Resoluciones números 3351 de 2019; 311, 444 de 2020 y se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51446

La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, las Leyes 1437 de 2011, 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1755 de 2015, el Decreto número 1166 de 2016, el Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP número 001 de 2020), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 1437 del 2011, disponen que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante "JEP"), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; sujeta a un régimen legal propio, encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva

de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, señala que todas las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y el procedimiento para atender las quejas y garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, establece que en toda entidad pública debe existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Que el artículo 4º de la Ley 1712 de 2014, establece que el acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución Política y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

Que el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, prohíbe a los servidores públicos omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que es deber de todo servidor público dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

Que el artículo 120 del Acuerdo de Sala Plena ASP 001 de 2020, establece que el derecho de petición de información ante la JEP se regirá por lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

Que con el objetivo de compilar, racionalizar y actualizar las normas de carácter reglamentario en la atención de las peticiones ciudadanas allegadas a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y contar con un instrumento jurídico único, se hace necesario expedir la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Reglamentar el trámite interno de las peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones que se formulen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. Canal de atención: Son los medios y espacios que garantizan el contacto entre la entidad y los ciudadanos, interesados o usuarios en realizar trámites y solicitar servicios, información, orientación o asistencia relacionada con el quehacer de las entidades de la Administración Pública y del Estado en general.

2. Derecho de petición: Toda actuación que inicie cualquier persona ante la JEP, en ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política sin que sea necesaria la invocación del mismo.

3. PQRSDF: Abreviatura de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones.

4. Término: Tiempo con el que cuenta la entidad para resolver los PQRSDF, según lo definan las normas que regulan la materia.

5. Trámite administrativo. Actuación que se adelante ante la JEP, que tiene por propósito cumplir con funciones administrativas e inherentes a la prestación del servicio público, a fin de satisfacer los intereses de la comunidad en general.

6. Derecho a la protección de datos personales. Es la garantía con que cuentan las personas naturales o jurídicas, siempre que se trate de una protección derivada de las personas naturales que la conforman; para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. El derecho de protección de datos personales puede cobijar también el concepto de derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad.

7. Trámite Judicial. Actuación que se adelanta ante las Salas de Justicia, Secciones del Tribunal y la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz direccionado a la administración de justicia y a atender la situación jurídica de los sujetos procesales e intervinientes especiales reconocidos ante la JEP.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 22

Derecho de petición

Artículo 3º Objeto y contenido del derecho de petición.

De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, el derecho fundamental de petición es la garantía con que cuenta toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución y de fondo, sin que sea necesario invocarlo. En consecuencia, toda actuación que inicie cualquier persona ante la JEP implica el ejercicio del derecho de petición.

Parágrafo 1º. Acorde con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015, el contenido mínimo de una petición es:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

  3. El objeto de la petición.

  4. Las razones en las que fundamenta su petición.

  5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

  6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo 2º. Solo se podrá estimar que la petición es incompleta cuando falte uno de sus requisitos o documentos. No podrá solicitarse al peticionario información innecesaria o que se encuentre en los archivos de la entidad.

Artículo 4º Modalidades del derecho de petición.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1755 de 2015, el derecho de petición puede ser ejercido a través de las siguientes modalidades:

- Información de interés general. Solicitud presentada por una persona o una comunidad ante la JEP, dirigida a resolver necesidades en la que no hay individualización de un interés en especial.

- Información de interés particular. Solicitud presentada por una persona ante la JEP para que se le otorgue respuesta a una situación de carácter particular o concreto que le afecta o le concierne a él mismo.

- Información: Es la solicitud que hace una persona a la JEP con la cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la JEP.

- Solicitud de documentos. Derecho a requerir la expedición de copias o el desglose de documentos que reposen en la JEP; sin perjuicio de las reglas aplicables a los documentos confidenciales, reservados o clasificados.

- Consulta o Concepto. Es la facultad que tiene toda persona para solicitar que se dé respuesta a una consulta en relación con las materias a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la JEP, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante.

- Consulta a Bases de Datos. Solicitud por medio de la cual se busca acceder a la información que se encuentra en las respectivas bases de datos de la JEP, a fin de obtener información referente a los datos que allí reposan.

- Reclamo en materia de Datos Personales. Solicitud realizada por el titular de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento de las condiciones de protección de datos personales.

- Queja. Manifestación verbal o escrita de protesta, descontento o inconformidad formulada por una persona con...

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