Resolución número 6020 de 2014, por la cual se actualiza y aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Materno Infantil - 8 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548479870

Resolución número 6020 de 2014, por la cual se actualiza y aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Materno Infantil

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49359

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el literal a) del artículo 28 del Decreto número 334 de 1980, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el servicio público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que el Código de Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7a de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 37 del Decreto número 987 de 2012, la Dirección de Nutrición debe definir los Lineamientos y Estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de nutrición, que deberán aplicarse de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia, Familia, Comunidades y Protección.

Que mediante Resolución número 003097 del 27 de julio del 201O, se expidieron y aprobaron los Lineamientos Técnicos Administrativos de la Modalidad Materno Infantil.

Que mediante la Resolución número 2000 de 2014, el Director General del ICBF ordenó la aplicación del enfoque diferencial en todos sus programas misionales y estableció que el Instituto en su misión reconoce la diversidad en la atención de su población beneficiaría, en su contexto etario, social, familiar, cultural, de género y por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren y que demanden protección especial.

Que en la actualidad se requiere la transformación de la modalidad Materno Infantil con el fin de cualificar la atención a las mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia, niños, niñas menores de 5 años atendidos en los programas de promoción y prevención que desarrolla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que la modalidad Materno Infantil, se encuentra reglamentada a través de un manual operativo que se entiende incorporado al presente acto administrativo.

Que por lo anterior, resulta necesario actualizar y expedir el lineamiento de la modalidad Materno Infantil, con el propósito de incorporar el mencionado documento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Actualizar y aprobar el Lineamiento TécnicoAdministrativo de la Modalidad Materno Infantil, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2º Aprobar el Manual Operativo que reglamenta la modalidad Materno Infantil, el cual se entiende incorporado al presente acto administrativo.
Artículo 3º El manual operativo de la modalidad Materno Infantil, podrá ser modificado, adicionado o ajustado por la Dirección de Nutrición, previa justificación técnica y socialización a través de la página web del ICBF.
Artículo 4º En la modalidad Materno Infantil, se aplicará el enfoque diferencial etario, étnico, de género, en discapacidad u otro, dependiendo del grupo vulnerable del que se trate, de tal manera que se garantice continuamente la protección especial de esta población beneficiaría.
Artículo 5º Los documentos aprobados mediante la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por las áreas, servidores públicos, colaboradores y entidades contratistas que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
Artículo 5º El lineamiento de la modalidad Materno Infantil y el manual operativo que se aprueban con la presente Resolución, serán publicados en la página web del ICBF, a través de la siguiente ruta: Normatividad y Contratación - Transparencia - Lineamientos.
Artículo 6º Los contratos iniciados y suscritos en vigencia del lineamiento que se encontraba vigente a la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán su regulación bajo los parámetros establecidos en el mismo, hasta su terminación.
Artículo 7º La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 003097 del 27 de julio del 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., 21 de octubre de 2014. La Directora General,

Cristina Plazas Michelsen.

LINEAMIENTO MODALIDAD MATERNO INFANTIL 1. Generalidades.

Desde su creación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), ha desarrollado acciones para proteger y apoyar a la Primera Infancia aun desde el periodo de la concepción, buscando mejorar las condiciones de salud, nutrición y bienestar; en este sentido, se requiere de la participación además de las instituciones del estado, de la empresa privada, las familias y de los individuos mismos, por lo cual, es necesario generar estrategias que articulen el trabajo desarrollado por los diferentes sectores, con el fin de lograr los objetivos planteados para estas poblaciones y caminar en la ruta del trabajo conjunto.

El sector salud ha desarrollado intervenciones para grupos de población en ciclos vitales como la atención de la mujer gestante, del parto, del recién nacido y de niños, niñas y adolescentes en donde el proceso de crecimiento y desarrollo rápido determina el estado de bienestar y capacidades futuras de la población y son considerados ventanas de oportunidad para contribuir con el desarrollo físico, emocional y social; es a través de estos espacios de atención, que el ICBF define articularse al sector Salud, para contribuir con el derecho a la atención integral de la población más vulnerable.

1.1 Justificación

La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en su línea de acción número cinco "Promoción y Protección de la salud y nutrición y fomento de estilos de vida saludables", propone se articule la seguridad alimentaria y nutricional como componente del Sistema de Protección Social, con las acciones prioritarias en salud pública que buscan mejorar la situación nutricional de la población, especialmente de los grupos vulnerables...

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