Resolución número 6028 de 2020, por la cual se modifica el numeral 4 del artículo 2º de la Resolución CRC 5874 de 2019 - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943731

Resolución número 6028 de 2020, por la cual se modifica el numeral 4 del artículo 2º de la Resolución CRC 5874 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51388

La sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales ordinarias y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, estableció las funciones de la CRC, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las modalidades del servicio de televisión, así como el servicio de radiodifusión sonora.

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, consagró la Contribución a la CRC y ordenó la transferencia del tributo

por parte del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre los operadores de televisión abierta sometido al régimen de transición a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así:

"Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que seráfijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).

Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo". (Subrayado fuera de texto).

Que dicho artículo establece que la CRC realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa, y que dicha tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución, por lo que la CRC expidió la Resolución CRC 5874 del 27 de diciembre de 2019, por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2020.

Que previo a la expedición de la Ley 1978 de 2019, se encontraba vigente el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, que distribuía funciones en materia...

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