Resolución número 604 de 2019, por medio de la cual se adoptan los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Anual de Labores Mineras Realizadas y Programa de Labores Mineras a Ejecutar, para Beneficiarios Mineros de Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP) y se toman otras determinaciones - 17 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724433

Resolución número 604 de 2019, por medio de la cual se adoptan los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Anual de Labores Mineras Realizadas y Programa de Labores Mineras a Ejecutar, para Beneficiarios Mineros de Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP) y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51079

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 3º, 4º y 10 del Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Los artículos 58 y 332 de la Constitución Política de Colombia, establecen sobre la propiedad privada y de los recursos naturales no renovables, lo siguiente:

"Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (...)

"Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes (...)".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 685 de 2001, este regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada.

En concordancia con lo expuesto, el artículo 5º de la Ley 685 de 2001, señala que los recursos mineros son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos, salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.

En este sentido, la Ley 685 de 2001, establece que los reconocimientos de propiedad privada RPP, constituyen título minero valido, no obstante las particularidades que los mismos revisten, estableciendo, lo siguiente:

"Artículo 14. Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad

estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto" (lo resaltado fuera de texto).

Que el artículo 95 del Código de Minas define los trabajos de explotación como aquellos que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura.

Que el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 determinó respecto de los reconocimientos de propiedad privada lo siguiente:

"Fortalecimiento de la Fiscalización, Seguimiento y Control de Actividades Mineras. Las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero serán objeto de fiscalización.

Para la fiscalización de las actividades mineras que se desarrollan en los reconocimientos de propiedad privada, los beneficiarios deberán presentar en el mes de noviembre de cada año, un...

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