Resolución número 6045 de 2017, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015 - 2 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690830845

Resolución número 6045 de 2017, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50313

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que el numeral 11 del artículo 21 del Decreto 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de dirigir y coordinar la expedición de visas.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, estableció: "El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas".

Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.

Que siendo prioritario para las entidades del orden nacional y territorial la optimización de la gestión y la implementación efectiva de los principios de la política de racionalización de trámites a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de los trámites y procedimientos administrativos; en materia de visas, se hace necesario reestructurar el esquema, caracterizado en los últimos veinte años por un incremento de categorías y subcategorías de visas que además de desbordar ostensiblemente la codificación, en algunas de ellas no identifican plenamente el perfil migratorio del extranjero.

Que la inmigración, acorde con los planes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, se deberá regular atendiendo las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.

Que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país.

En mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO Y ASPECTOS GENERALES

Artículo 1° Objeto.

Mediante esta Resolución se establece los tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación.

Artículo 2° Definiciones.

Para los fines de esta Resolución, se entenderá por los siguientes conceptos:

Autoridad de visas: Oficina ante la cual se presenta solicitud de visa y la encargada del estudio y decisión sobre la misma. Serán autoridades de visa en el exterior, los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.

e-visa: documento digital que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de esta y del titular.

Etiqueta: Documento físico que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de esta y del titular.

Impedimento: Determinación del Estado de no recibir solicitudes de visa de un extranjero durante un periodo determinado.

Permiso de trabajo: Permiso especial que puede contener una visa para que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio nacional.

Titular de visa: Persona sobre quien recae la visa. La visa puede ser otorgada en calidad de principal o beneficiario.

Titular en calidad principal: Calidad de titular de visa que indica independencia en relación con otros titulares de visa. Al Titular Principal se le otorga visa de forma autónoma.

Titular en calidad de beneficiario: Calidad de titular de visa que indica dependencia y parentesco o vínculo marital con un titular principal. Al Titular Beneficiario se le otorga visa como miembro de grupo familiar.

Uso de la visa: Se hace uso de la visa desde el ingreso al territorio nacional, cuando esta se otorga a persona que se encuentra fuera del territorio nacional, o desde el día en que se otorga si la persona se encuentra en Colombia.

Vigencia: Periodo en que el titular puede hacer uso de la visa. Salvo los casos previstos en esta Resolución, el tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional será igual a la vigencia de la visa.

Visa de cortesía: Visa exenta de tarifa que en consideración a una determinada circunstancia o calidad de una persona es otorgada a visitante extranjero.

Artículo 3° Exención de visa.

Cuando por disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores o en desarrollo de obligaciones contraídas en el marco de instrumentos internacionales suscritos por Colombia, se decida autorizar actividad u oficio eximiendo de visa a extranjeros que, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, estuvieran obligados a tramitarla, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia bajo coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de requerirse, desarrollará mediante acto administrativo de carácter general la reglamentación correspondiente.

Artículo 4° Alcance de la visa en ingreso.

Expedida a persona en el exterior, la visa autoriza su entrada al territorio nacional. No obstante, de configurarse causal de rechazo conforme a lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración, podrá, mediante decisión administrativa negar el ingreso del extranjero titular de la visa.

Artículo 5° Alcance de la visa en permanencia.

No obstante la vigencia de la visa, de configurarse causal de terminación o cancelación conforme a lo dispuesto en el Título IV de esta Resolución, la autoridad migratoria o de visas podrá acortar en consecuencia la permanencia del extranjero en el territorio nacional.

Artículo 6° Alcance de la visa en permiso de trabajo.

El permiso de trabajo que podrán tener algunas visas se entiende sin perjuicio de las normas generales que regulan el trabajo y no libera al extranjero ni al empleador o contratante, de cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o manual para el ejercicio de cada profesión u oficio, especialmente de profesiones reguladas.

TÍTULO II Artículos 7 a 30

TIPOS de VISAS Y ASPECTOS COMUNES

Artículo 7° Tipos de visas. Se establecen tres tipos de visa:
  1. Visa de visitante o visa tipo "V"

  2. Visa de migrante o visa tipo "M"

  3. Visa de residente o visa tipo "R"

Artículo 8° Múltiples entradas

Todos los tipos de visa permiten múltiples entradas, salidas o tránsitos.

Artículo 9° Permiso de estudio.

Con excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar tránsito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a 180 días permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada.

CAPÍTULO 1 Artículos 10 a 15

De la visa de visitante o visa Tipo "V"

Artículo 10 Destinatarios y alcance de la visa tipo "V".

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo "V" al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:

  1. Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.

  2. Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.

  3. Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.

  4. Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.

  5. Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta, intervención o tratamiento médico.

  6. Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.

  7. Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.

  8. Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.

  9. Realizar práctica o pasantía.

  10. Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.

  11. Realizar producción audiovisual o contenido digital.

  12. Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como...

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