Resolución número 609 de 2017, por la cual se reglamenta la publicación de los proyectos de regulación expedidos por la UGPP
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionai y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social |
Número de Boletín | 50208 |
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 9º del Decreto número 575 de 2013 y el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el artículo
5º del Decreto 270 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia;
Que el inciso segundo del artículo 4º de la Ley 489 de 1998 expresa que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general;
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, expresa que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen
la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública;
Que el numeral 6 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 expresa que, "en virtud del principio de participación las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública";
Que el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o...
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