Resolución número 6094 de 2020, por la cual se modifica el Formato 1.2. contenido en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 - 20 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851090627

Resolución número 6094 de 2020, por la cual se modifica el Formato 1.2. contenido en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51473

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 3 y 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece el principio de intervención del Estado en la economía, según el cual, el Estado debe intervenir en los servicios públicos y privados para así racionalizar las relaciones económicas, a fin de alcanzar, entre otras cosas, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que la Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía1 que puede ejercerse a través de la función de regulación económica de los distintos sectores. La regulación, por lo tanto, es una actividad que "(...) obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia (...)"2, así como "(...) una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socioeconómica respectivo (...)"3.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado, entre otras cosas, de regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Que, desde el punto de vista regulatorio, la finalidad de solicitar información por parte de la CRC a los sujetos regulados consiste en cumplir cabalmente las funciones otorgadas a esta Entidad por el legislador, con el propósito de revisar y monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados y sus variables, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), promover la libre y leal competencia y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con el régimen de competencia, los parámetros de calidad de los servicios y los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información.

Que, según el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la competencia para requerir, a efectos de cumplir con sus funciones, información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencias 1162 de 2000 y C-186 de 2011; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 11 de noviembre de 2009, rad. 20691; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 14 de septiembre de 2016, rad. 2291.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003.

3 Ibidem.

4 Al respecto, en la Sentencia C-150 de 2003, la Corte Constitucional expresó lo siguiente:

"Dadas las especificidades de la función de regulación y las particularidades de cada sector de actividad socioeconómica regulado, dicha función se puede manifestar en facultades de regulación y en instrumentos muy diversos. En un extremo se encuentra la facultad normativa de regulación, consistente en la adopción de normas que concreten reglas de juego dentro de ámbitos precisos predeterminados, en cumplimiento del régimen fijado por el legislador. En otro extremo se ubican facultades que, en principio, carecen de efectos jurídicos como la de divulgar información relativa al sector con el fin de incidir en las expectativas de los agentes económicos y consumidores o usuarios dentro del mismo, lo cual podría llevarlos a modificar su comportamiento. Entre estos extremos se pueden identificar múltiples facultades encaminadas al ejercicio de la función de regulación. Estas comprenden la facultad de conocer información proveniente de los agentes regulados con el fin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones; la facultad de rendir conceptos a petición de un interesado, de oficio o por mandato de la ley; (...) la facultad de imponer sanciones administrativas respetando el debido proceso y el derecho de defensa (..)" (SFT).

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la regulación de carácter general que la CRC expida, incluyendo las obligaciones de reporte de información periódica que se impongan.

Que en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentra previsto el Formato 1.2, bajo el cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben reportar información sobre tarifas y suscriptores de planes individuales y empaquetados de servicios fijos y móviles.

Que, al interior del proyecto regulatorio "Diseño y aplicación de una metodología para la simplificación del marco regulatorio de la CRC" se definió una hoja de ruta que la Comisión seguiría para abordar el proceso de simplificación...

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