Resolución número 61034 de 2017, por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 50370 |
La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 277 de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión;
Que el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión, establece que para los efectos de la misma se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial;
Que de conformidad con el numeral 57 del artículo 1º del Decreto número 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión número 486 de 2000,
Que el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General la de "señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia",
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL
1.1 Tasas de Propiedad Industrial
1.1.1.2 Solicitudes Internacionales -PCT- (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)
1.1.1.2.1 Fase Internacional
1.1.5. Prioridades
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.8 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo.
1.1.6. Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones
Para los efectos de los artículos 35 y 83 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea el caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión.
En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de realizada la solicitud de división.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.7. Pago de tasas
A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva.
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