Resolución número 62 de 2018, por la cual se regula el ingreso de operadores turísticos al parque San Agustín y se dictan otras disposiciones - 14 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706091881

Resolución número 62 de 2018, por la cual se regula el ingreso de operadores turísticos al parque San Agustín y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín50535

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en uso de las facultades legales previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en los numerales 1, 8 y 11 del artículo 9º del Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7º establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", en el artículo 8º de la misma Carta Política se establece que es "obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2011 artículo 3º, establece que el ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que según el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que conforme al artículo 4º del Decreto 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

Que dentro de las funciones del Director General, asignadas en el artículo 9º del Decreto 2667 de 1999, se encuentran: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos.

Que el Decreto 1080 de 2015 en el artículo...

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