Resolución número 6245 de 2015, por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 49739 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia adoptó una serie de principios y valores dentro de los cuales se encuentra el que sea una República democrática, participativa y pluralista, basada en los derechos fundamentales a la igualdad de todos los ciudadanos y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, en desarrollo de lo cual todo ciudadano no solo puede elegir y ser elegido, sino además tomar parte en los distintos mecanismos de participación previstos en los artículos 40 y 103 Superiores, por lo que pueden participar en plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, dentro de las que se cuentan el revocar el mandato de los elegidos, así como tener iniciativa en las corporaciones públicas.
Que en desarrollo de las normas constitucionales se expidieron las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, que han regulado las distintas formas de democracia directa previstas en la Constitución.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 ha fijado una serie de reglas comunes a los distintos mecanismos de participación ciudadana, dentro de los que se cuenta la necesidad de contar con un número de apoyos suficientes de conformidad a lo previsto en tal norma, los que deben ser verificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con el procedimiento que adopte el Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de carácter general que lo regule, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la citada ley, el que dispone:
"Artículo 14. Plazo para la verificación de apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil deberá realizar la verificación de la que trata el artículo anterior en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. El Consejo Nacional Electoral, dentro del...
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