Resolución número 626 de 2018, por la cual se implementa administrativamente el Acuerdo 01 de 2018 - 3 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748666877

Resolución número 626 de 2018, por la cual se implementa administrativamente el Acuerdo 01 de 2018

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín50796

El Gerente General de La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de conformidad con el Decreto Ley 353 de 1994, modificado parcialmente por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia mediante la realización o promoción de todas las operaciones de mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el efecto.

Que conforme al artículo 3º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tiene, entre otras, la función de gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados.

Que el Decreto 1335 de 2018 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de los integrantes de la Fuerza Pública, que se encuentren en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacionaly se adoptan otras disposiciones", amplió el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la Fuerza Pública y acogió todas las categorías existentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se encuentran en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional; determinando a su vez, en el parágrafo transitorio del artículo

2.1.1.2.7.2.1, la posibilidad que los integrantes de la Fuerza Pública beneficiarlos del subsidio de vivienda otorgado por el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía puedan acceder, por una sola vez, al subsidio familiar de vivienda en especie que otorga el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía expidió el Acuerdo 01 de 2018 "Por medio del cual se imparten directrices para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.1.1.2.7.2.1 del Decreto 1335 de 2018" y facultó a la administración para establecer los trámites administrativos, financieros y la correspondiente disposición de los recursos que se requieran para la ejecución y cumplimiento de las preceptos contenidos tanto en el Acuerdo como en el parágrafo transitorio artículo 2.1.1.2.7.2.1 del Decreto 1335 de 2018.

Que en virtud de lo anterior, es necesario establecer los trámites administrativos, financieros y la disposición de los recursos que se requieran para facilitar la posible...

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