Resolución número 630 de 2017, por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas a cargo de la Dirección Territorial Meta - 2 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682148581

Resolución número 630 de 2017, por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas a cargo de la Dirección Territorial Meta

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50252

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2113 de 1992, en su artículo 14 es competencia del Director establecer las actividades necesarias que permitan garantizar la elaboración, revisión, aprobación, identificación y actualización de las peticiones radicadas en la territorial.

Que la Dirección Territorial Meta tiene proyectado un plan de trabajo para la atención de trámites catastrales y las actuaciones administrativas relacionados con la atención de los derechos de petición y posterior resolución catastral, expedición de certificados catastrales, consultas y solicitudes de conservación, y todo lo referente en atención al ciudadano; lo cual se traduce en el desarrollo de una estrategia de priorización, que incluye equipos de trabajo, preparación de material de consulta, realización de visitas a terreno y separación de solicitudes en razón de sus temas, para producir respuesta a cada una de las peticiones, haciéndose necesario suspender los términos procesales entre los días 6 al 9 de junio de 2017.

Que esta suspensión de términos cobija todo lo relacionado a las peticiones radicadas en la territorial, quedando claro que los demás procesos continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Institución; lo anterior, siempre y cuando no estén en contravía de la actividad a desarrollarse; así mismo, todo lo referente a Acciones de Tutela, deberán ser atendidos con prioridad, aun en vigencia de la suspensión de términos.

Que atendiendo las anteriores consideraciones, debe darse la suspensión de términos, haciéndole saber a los peticionarios que pueden presentar las respectivas peticiones a partir de la fecha de reanudación de términos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Suspender los términos de las actuaciones y trámites administrativos que adelanta la Dirección Territorial Meta, a partir del día seis (6) y hasta el día nueve (9) de junio, inclusive, de 2017.

Artículo 2º Alcance.

Con el...

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