Resolución número 6302 de 2019, por la cual se crean plazos especiales de pago de la Contribución Especial de Vigilancia que deben realizar los supervisados de la Superintendencia de Transporte para la vigencia fiscal del año 2019, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio - 16 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562365

Resolución número 6302 de 2019, por la cual se crean plazos especiales de pago de la Contribución Especial de Vigilancia que deben realizar los supervisados de la Superintendencia de Transporte para la vigencia fiscal del año 2019, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51047

La Superintendente de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 5º del Decreto 2409 de 2018, y

  1. CONSIDERANDO:

    1.1. Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la Contribución Especial de Vigilancia y fijó los criterios para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como fin cubrir los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la entonces denominada Superintendencia de Puertos y Transporte, ahora Superintendencia de Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y Jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control.

    1.2. Que de acuerdo con lo establecido en la ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia:

    "(...) 1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte.

    2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos, 3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Transporte. Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos, y complementarios, durante el periodo anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.

    Parágrafo 2º. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.

    Parágrafo 3º. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.

    (...)" (Subrayado por fuera del texto).

    1.3. Que el Gobernador de Cundinamarca mediante Decreto Departamental número 176 del 13 de junio de 2019 declaró la situación de Calamidad Pública en el km 58 de la vía Bogotá-Villavicencio-Bogotá en jurisdicción...

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