Resolución número 631 de 2017, por la cual se corrige la certificación de categorización del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012 - 28 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051969

Resolución número 631 de 2017, por la cual se corrige la certificación de categorización del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50460

El Contador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 3º de la Ley 298 de 1996, el artículo 6º de la Ley 136 de 1994 y el artículo 1º del Decreto número 3968 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, dictó normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios;

Que la Ley 617 de 2000 y sus modificaciones, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6º sobre categorización de municipios y distritos;

Que el Decreto número 3202 de 2002, modificado por el Decreto número 3968 de 2004, reglamentó el procedimiento a seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios;

Que la Ley 1551 de 2012, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6º sobre categorización de municipios y distritos;

Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones prescribe que los municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior. Los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales;

Que en el parágrafo 4º del artículo de la Ley 136 de 1994, prescribe, que: "Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Que para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre...

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