Resolución número 6318 de 2019, por medio de la cual se prorroga una medida preventiva de producción, distribución y comercialización de un producto. Radicación número 17-316232 - 21 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849569

Resolución número 6318 de 2019, por medio de la cual se prorroga una medida preventiva de producción, distribución y comercialización de un producto. Radicación número 17-316232

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50902

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor, otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio, la facultad de emitir órdenes para suspender, de forma inmediata y de manera preventiva, la comercialización o producción de productos, cuando se tengan indicios graves de que el mismo atenta contra la seguridad de los consumidores, así:

"Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Ademas de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad.

(...) 8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda la forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tenga indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico ".

Segundo. Que en uso de facultades legales mencionadas, esta Superintendencia expidió la Resolución número 92719 del 21 de diciembre de 2018, mediante la cual ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:

"Artículo primero. Ordenar de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente,

QUE SE SUSPENDA INMEDIATAMENTE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, ASÍ COMO TODA PUESTA A DISPOSICIÓN A LOS CONSUMIDORES BAJO CUALQUIER MODALIDAD (PRESENCIAL, O A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRO TIPODE VENTANO TRADICIONAL O A DISTANCIA) DEL PRODUCTO DENOMINADO DR. LOOK PALITO LÁSER EN SU PRESENTACIÓN INDIVIDUAL, ASÍ COMO DE LOS DISPLAYS O CAJAS POR 48 UNIDADES DE PRODUCTO DR. LOOK PALITO LÁSER.

La medida rige por el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquel que de alguna manera intervenga en el mercado colombiano en calidad de importador, fabricante, distribuidor o comerciante."

Tercero. Que el término de sesenta (60) días hábiles fijado en la resolución antes citada y durante el cual debe mantenerse la orden preventiva, vence el próximo 28 de marzo de 2019, comoquiera que la inserción de la Resolución número 92719 del 21 de diciembre de 2018, en di Diario Oficial, se surtió el 31 de diciembre de 2018.

Cuarto. Que con el fin de recaudar material probatorio necesario para adoptar una medida definitiva que atienda los principios de proporcionalidad1 y razonabilidad, entre los que se...

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