Resolución número 632 de 2019, por la cual se hace público el proyecto de resolución 'por la cual se establecen las condiciones especiales jurídicas, técnicas, económicas y financieras, que se deben cumplir para le habilitación como gestores catastrales del servicio público catastral, a aquellas asociaciones entre entidades territoriales que suscribieron convenios de delegación de funciones con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y cumplieron los requisitos de alistamiento previstos en la Resolución 341 de 2017 antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, pero que a esa fecha no alcanzaron a dar inicio al ejercicio de las funciones catastrales y se encontraban próximos a iniciar la fase de ejecución del convenio y se habilita como gestor catastral al Área Metropolitana de Centro Occidente (AMCO) - 6 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791515145

Resolución número 632 de 2019, por la cual se hace público el proyecto de resolución 'por la cual se establecen las condiciones especiales jurídicas, técnicas, económicas y financieras, que se deben cumplir para le habilitación como gestores catastrales del servicio público catastral, a aquellas asociaciones entre entidades territoriales que suscribieron convenios de delegación de funciones con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y cumplieron los requisitos de alistamiento previstos en la Resolución 341 de 2017 antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, pero que a esa fecha no alcanzaron a dar inicio al ejercicio de las funciones catastrales y se encontraban próximos a iniciar la fase de ejecución del convenio y se habilita como gestor catastral al Área Metropolitana de Centro Occidente (AMCO)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50976

La Directora General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que el inciso 3º del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

Que el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre "(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)".

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner en consideración de la ciudadanía en general el proyecto de resolución insertado en el presente acto administrativo, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados, presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo.

Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia", la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: "Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir.

Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, y una vez diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución podría tener incidencia sobre la libre competencia en el mercado.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Hacer

público el proyecto de resolución "por la cual se fijan las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras especiales, para la habilitación como gestores catastrales del servicio público catastral a aquellas asociaciones entre entidades territoriales que habían suscrito convenios de delegación de funciones con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, sin haber empezado a ejercer funciones catastrales y se habilita como gestor catastral Área Metropolitana de Centro Occidente (AMCO)", en los siguientes términos;

RESOLUCIÓN NÚMERO () "por la cual se establecen las condiciones especiales jurídicas, técnicas, económicas y financieras, que se deben cumplir para la habilitación como gestores catastrales del servicio público catastral, a aquellas asociaciones entre entidades territoriales que suscribieron convenios de delegación de funciones con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y cumplieron los requisitos de alistamiento previstos en la Resolución 341 de 2017 antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, pero que a esa fecha no alcanzaron a dar inicio al ejercicio de las funciones catastrales y se encontraban próximos a iniciar la fase de ejecución del convenio y se habilita como gestor catastral al Área Metropolitana de Centro Occidente (AMCO)".

La Directora General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de las facultades que le confiere el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en el mencionado artículo constitucional se señala que los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, estableció en el artículo 79, que la gestión catastral es un servicio público entendido como un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, y señaló el marco general de desarrollo de la prestación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR