Resolución número 633 de 2014, por la cual se modifica el Manual de Procedimientos Contables del Régimen de Contabilidad Pública, incorporando el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación |
Número de Boletín | 49428 |
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución número 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública se encuentra incorporado el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional, de la reserva financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados.
Que se hace necesario derogar el procedimiento antes referenciado, con el fin de incorporar procedimientos contables independientes para cada tipo de ente público que tiene la función de gestionar, reconocer y/o pagar obligaciones pensionales, de acuerdo con la normatividad expedida por las autoridades de regulación económica, atendiendo el tipo de obligación, amortización, financiación y revelación, según corresponda.
Que el reconocimiento, revelación, actualización y amortización del cálculo actuarial de pensiones, así como el pago del pasivo a cargo de las entidades responsables del pasivo pensional debe atender la realidad de dichas obligaciones y propender por su financiación, considerando las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres expedidas por las autoridades económicas para generar los cálculos actuariales de los pasivos pensionales de los entes económicos con estas obligaciones.
Que las obligaciones pensionales a cargo de las entidades responsables del pasivo pensional, dada su naturaleza, deben reflejarse en los estados contables de acuerdo con el plazo previsto, durante el cual se espera se satisfagan la totalidad de dichas obligaciones.
Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.
Que se hace necesario establecer un procedimiento contable que contemple los hechos económicos propios de las entidades responsables del pasivo pensional, haciendo las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para su aplicación.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
510206 | Pensiones de jubilación patronales |
510207 | Cuotas partes de pensiones |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
147601 | Cuotas partes de bonos pensionales redimidos |
262502 | Cuotas partes de bonos pensionales emitidos por amortizar (Db) |
2721 | PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
272101 | Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales |
272102 | Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales por amortizar (Db) |
272103 | Asegurador - Liquidación provisional de cuotas partes de bonos |
pensionales | |
272104 | Asegurador - Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales por amortizar (Db) |
510212 | Amortización de la liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
510213 | Amortización de cuotas partes de bonos pensionales emitidos | Cuotas partes de bonos pensionales emitidos |
Para efectos de este procedimiento, las entidades responsables del pasivo pensional corresponden a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y a las entidades de Gobierno que, con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993, asumían el reconocimiento y pago de las pensiones de sus empleados, así como a las que, por excepción, aún continúan asumiéndolo de manera directa, una vez estos cumplen los requisitos para consolidar su derecho pensional de acuerdo con la normatividad aplicable. También son responsables del pasivo pensional, las entidades que, por disposiciones legales, asumen obligaciones pensionales, incluidas las entidades gubernamentales responsables de las obligaciones pensionales de los extrabajadores de sus entidades liquidadas, adscritas o vinculadas.
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REGISTRO DEL CÁLCULO ACTUARIAL
El cálculo actuarial del pasivo pensional representa el valor presente de los pagos futuros que la entidad responsable del pasivo pensional deberá realizar a sus pensionados actuales, o a quienes hayan adquirido derechos, de conformidad con las condiciones definidas en las disposiciones legales vigentes, por concepto de pensiones y cuotas partes de pensiones. También corresponde al...
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