Resolución número 63377 de 2019, por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se adiciona el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001 - 18 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826964721

Resolución número 63377 de 2019, por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se adiciona el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51141

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución y asimismo, acceder a los documentos públicos exceptuando los casos permitidos por la ley.

Que, por su parte los numerales 2 y 3 del artículo 5º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa, además del derecho a obtener información que repose en los registros y archivos públicos, de conformidad con la Constitución y la ley.

Que los numerales 11, 15 y 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 20111, establecen las funciones de la Secretaria General, entre estas, atender las peticiones que en materia documental se presenten, expedir certificaciones y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando para esto no se faculte a otra dependencia o funcionario y; señalar las tarifas o tasas que deban ser cobradas por la prestación de servicios.

Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 20142, contempla que al momento de interpretar el derecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad y conjuntamente aplicar como principios, entre otros, el de gratuidad conforme al cual "el acceso a la información pública es gratuito no pudiéndose cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información".

Que en concordancia, el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, establece respecto a la solicitud de acceso a la información, que la respuesta debe ser de manera oportuna, veraz, completa, motivada, actualizada y la misma debe ser realizada mediante acto escrito;

1 Decreto 4886 de 2011 "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".

2 Lay 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información...

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