Resolución número 63613 de 2019, por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio - 18 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826964837

Resolución número 63613 de 2019, por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51141

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Industria y Comercio a fin de adelantar un espacio de integración y de reconocimiento institucional, el día 3 de diciembre de 2019 realizará un "Foro Institucional SIC" el cual tendrá como objeto fortalecer el conocimiento de todo el personal de la entidad respecto de los procesos que se desarrollan en cada área.

Que el artículo 2.2.19.6.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que "Cada Superintendencia elaborará anualmente un programa institucional de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, actividades, entidades, disposiciones legales y estímulos que interactúan con el propósito de reconocer y premiar los desempeños laborales sobresalientes, así como elevar los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y bienestar de los empleados de las superintendencias".

Que la Superintendencia de Industria y Comercio dará cumplimiento a la anterior obligación normativa durante el "Foro Institucional SIC", a través de la entrega de los reconocimientos señalados en el programa de incentivos de la entidad con el fin de resaltar los resultados del desempeño en niveles de excelencia, así como para exaltar los logros obtenidos a lo largo de la presente vigencia.

Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 4886 de 2011, la entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.

Que conforme a lo anterior, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen, con fundamento en el numeral 12 del artículo de la Ley 1437 de 2011 en el entendido que '(...) las autoridades deberán proceder (...) procurando (...) la protección de los derechos de las personas'. En este caso, la garantía del debido proceso de los sujetos intervinientes en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que con fundamento...

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