Resolución número 639 de 2020, por medio de la cual se conforma la lista de peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplica el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y se adoptan otras disposiciones - 26 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943649

Resolución número 639 de 2020, por medio de la cual se conforma la lista de peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplica el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y se adoptan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51387

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y en ejercicio de las facultades otorgadas según los numerales 15 y 17 del artículo 6 del Decreto 208 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 en los procesos de expropiación, el juez en caso de desacuerdo en el dictamen designará un tercer perito, dirimente, de la respectiva lista del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto Reglamentario 1073 de 2015 señaló que, en los procesos de expropiación y servidumbres, el avalúo se practicará por dos peritos escogidos así: uno de la lista de auxiliares del Tribunal Superior correspondiente y el otro de la lista suministrada con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso de desacuerdo en el dictamen, se designará un tercer perito escogido de la lista suministrada por el mencionado Instituto, quien dirimirá el asunto.

Que el artículo 47 del Código General del Proceso dispone que los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.

Que la Ley 1673 de 2013 reglamentó la actividad del avaluador, regulando y estableciendo responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia y creó el Registro Abierto de Avaluadores, el cual se conocerá por sus siglas "RAA" y estará a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación.

Que el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 estableció que la inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro...

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