Resolución número 644 de 2020, por medio de la cual se suspenden los términos en todos los trámites y actuaciones catastrales del municipio de Soacha Cundinamarca y se fijan otras disposiciones - 13 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846596200

Resolución número 644 de 2020, por medio de la cual se suspenden los términos en todos los trámites y actuaciones catastrales del municipio de Soacha Cundinamarca y se fijan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51374

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas el artículo 13, el numeral 7, 11 y 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992 y por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3. del Decreto número 1983 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que la noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo1 que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia", contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados"; que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales (EAT), que deberán solicitar al IGAC su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.

Que el mismo artículo 79 de la Ley citada, estableció al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores...

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