Resolución número 645 de 2017, por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas a cargo de la Dirección Territorial Santander - 8 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514445

Resolución número 645 de 2017, por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas a cargo de la Dirección Territorial Santander

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50258

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de la facultad legales, en especial las otorgadas por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en Decreto 2113 de 1992, en su artículo 14 es competencia del Director establecer las actividades necesarias que permitan garantizar la elaboración, revisión, aprobación, identificación y actualización de las peticiones radicadas en la territorial.

Que la Dirección Territorial Santander tiene proyectado un plan de trabaj o para la atención de trámites catastrales y las actuaciones administrativas relacionados con la atención de los derechos de petición y posterior resolución catastral, expedición de certificados catastrales, consultas y solicitudes de conservación, y todo lo referente en atención al ciudadano; lo cual se traduce en el desarrollo de una estrategia de priorización, que incluye equipos de trabajo, preparación de material de consulta, realización de visitas a terreno y separación de solicitudes en razón de sus temas, para producir respuesta a cada una de las peticiones, haciéndose necesario suspender los términos procesales entre los días doce (12) y hasta el día dieciséis (16) de junio.

Que el periodo fijado para la suspensión de términos de que trata el párrafo anterior, será aprovechado para efectuar el traslado de sede de la Dirección Territorial de Santander de la calle 36 Nº 22-16 piso 2º a la carrera 20 Nº 33-58.

Que esta suspensión de términos cobija todo lo relacionado a las peticiones radicadas en la territorial, quedando claro que los demás procesos continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Institución; lo anterior, siempre y cuando no estén en contravía de la actividad a desarrollarse; así mismo, todo lo referente a Acciones de Tutela, deberán ser atendidos con prioridad, aún en vigencia de la suspensión de términos.

Que atendiendo las anteriores consideraciones, debe darse la suspensión de términos, haciéndole saber a los peticionarios que pueden presentar las respectivas peticiones a partir de la fecha de reanudación de términos.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

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