Resolución número 6451 de 2018, por la cual se reglamenta el trámite interno para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y se deroga la Resolución número 2278 de 2013. - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736558669

Resolución número 6451 de 2018, por la cual se reglamenta el trámite interno para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y se deroga la Resolución número 2278 de 2013.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50677

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en los artículos 23 y 74 dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta respuesta dentro de los términos legales y al acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que prohíba la ley.

Que la Constitución Política en los artículos 15 y 20 dispone que toda persona tiene derecho a su intimidad personal, familiar buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Así mismo, toda persona tiene derecho a recibir información veraz e imparcial.

Que la Ley 489 de 1998 artículo 61, literal c) en el cual se señala que son funciones de los ministros el dirigir y orientar el sector administrativo a su cargo.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 determina que en toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades reglamentarán el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo observando en especial las disposiciones legales consagradas en el inciso 3º del artículo de la Ley 962 de 2005, en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que adicionalmente y de acuerdo con los postulados del Buen Gobierno según los cuales se requieren instituciones eficientes, transparentes y sobre todo cercanas al ciudadano, y con base en el artículo 6º del Decreto-ley 019 de 2012, es indispensable que esta resolución apunte a la búsqueda de trámites y uso del lenguaje claro, sencillo, sin complejidades innecesarias.

Que los artículos 12 y 13 del Decreto-ley 019 de 2012, establecen la atención especial que debe brindarse a determinadas personas por su condición particular.

Que mediante Ley Estatutaria 1581 de 2012 se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. La misma busca desarrollar los derechos constitucionales al hábeas data establecido en el artículo 15 de la Constitución y al acceso a la información, establecido en el artículo 20 de la Constitución. Por lo anterior, a toda solicitud para conocer, actualizar, rectificar y acceder a información veraz e imparcial, le es aplicable el procedimiento para la atención de toda petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia, y/o felicitación, la cual ampara los artículos 15 y 20 de la Constitución.

Que la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que mediante la Ley 1755 de 2015 se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el Decreto número 2573 de 2014, compilado en el Decreto Reglamentario del Sector de Tecnología de la Información y las Comunicaciones número 1078 de 2015 determina los lineamientos, instrumentos y plazos para implementar la Estrategia de Gobierno en Línea, así como contribuir al incremento de la transparencia de la gestión pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1º del Decreto-ley 019 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Decreto número 869 de 2016, una de las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores es aprobar y dirigir los planes, programas y proyectos de su área e impartir las adecuadas instrucciones para su implementación.

Que el Decreto número 1166 de 2016 adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones verbales.

Que en virtud de lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio requieren fijar las políticas, responsabilidades y procedimientos tendientes a unificar la recepción, radicación, distribución, seguimiento y respuesta de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones.

Que con mérito en lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene como objeto reglamentar la presentación, radicación y términos de respuesta de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones, así como los relacionados con el hábeas data, presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 2º Alcance.

La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio tales como: Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministerios, Secretaría General, Direcciones, Misiones colombianas acreditadas en el exterior, delegaciones, y todas las dependencias que hagan parte de ellos.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se entiende por:

3.1. Consulta. Son aquellas solicitudes que se presentan al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio para que manifiesten su parecer o emitan un concepto o interpretación sobre materias relacionadas con sus funciones. El término de respuesta será de máximo 30 días hábiles siguientes a su recepción.

3.2. Petición. Facultad que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución y tendrán un término de respuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de esta...

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