Resolución número 6469 de 2015, por la cual se deciden unos recursos de apelación. Expediente número 062 de 2014 - 18 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585152838

Resolución número 6469 de 2015, por la cual se deciden unos recursos de apelación. Expediente número 062 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49669

ORIP Bogotá - Zona Norte

El Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; artículo 74 y ss., del CPACA y

CONSIDERANDO QUE: I. Antecedentes

La doctora Martha Lucía Contreras Herrera como apoderada de la señora Carmen Rosa Rodríguez Serna, a través de escrito radicado en la Oficina de Registro el 20 de febrero de

2009 con el radicado 003702 solicita: "... disponer el registro de la Sentencia de fecha 1º de febrero de 1990, proferida por el honorable Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario de Pedro Arturo Sernay Rosa Rodríguez contra los herederos de Jaime Reinel Rodríguez García, en el sentido de cancelar la adjudicación en sucesión de Jaime Reinel Rodríguez García en los folios de matrícula inmobiliaria 050-421745, 050-152730, 050- 490867, 050-1009988, 050-1009989y 050-882537, sus segregados y subsegregados y así mismo, cancelar los registros de transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio efectuados después de la inscripción de la demanda comunicada por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, mediante el oficio 0041 del 15de enero de 1988 en los citadosfolios de matrícula inmobiliaria".

En virtud de la precedente solicitud, se dispuso por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá zona norte, el inicio de actuación administrativa a través de Auto número 00046 fechado 19 de noviembre de 2010 (obrante a folios 687 a 703 del cuaderno número tres (3) del expediente), el cual dispuso en su artículo primero:

"... INICIAR actuación administrativa para establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula que a continuación se citan, así:

50N-421745 50N-20270626 50N-20270627 50N-20270628 50N-152730 50N-490867
50N-20002453 50N-20014850 50N-20017470 50N-20018735 50N-20038221 50N-20043017
50N-20112952 50N-20005532 50N-20015294 50N-20016092 50N-20024864 50N--20033740
50N-20037924 50N-20038911 50N-20005533 50N-20005534 50N-20019749 50N-20025359
50N-20035439 50N-20056964 SON-20062280 50N-20035622 50N-20264097 50N-20264098
50N-20035932 50N-20048720 50N-20131371 50N-20132436 50N-20034909 50N-20066617
50N-20087409 50N-20116424 50N-20126077 50N-20136599 50N-20034910 50N-20078371
50N-20080148 50N-20107649 50N-20122236 50N-20127226 50N-1009988 50N-20033982
50N-20035528 50N-20035529 50N-20035530 50N-20035531 50N-20035620 50N-20035621
50N-20036495 50N-20037610 50N-20044876 50N-20097005 50N-20097006 50N-20351017
50N-1009989 50N-882537 50N-20456645

La citada actuación se decidió por la Oficina de Registro a través de la Resolución número

000190 del 17 de septiembre de 2013 (visible a folios 795 a 819 del cuaderno número cuatro (4) del expediente), adicionada por la Resolución número 00220 del 4 de octubre de 2013 (visible a folios 820 a 822 del expediente cuaderno número cuatro (4)) en las cuales se decidió respectivamente, lo siguiente:

· En la Resolución número 000190 de 17 de septiembre de 2013:

"Artículo 1º. Corríjanse losfoliosde matrícula inmobiliaria 50N-421745,50N-152730,50N-490867, 50N-1009988, 50N-1009989 y 50N-882537 en cuanto a la inscripción de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del primero de febrero de 1990 respecto del código, la especificación y comentario que puntualmente deben decir:

"Código: 0842.

Especificación: Cancelación Providencia Judicial.

Comentario: De los registros posteriores a la inscripción de la demanda y dejar sin valor y efecto la partición verificada en el proceso de sucesión de Jaime Reynel Rodríguez García.

Personas: De Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. A: Jaime Reynel Rodríguez García x.

Consecuentemente con lo anterior, se ordenará la modificación de la anotación correspondiente a la inscripción de la liquidación de la sucesión de Jaime Reinel Rodríguez García, anotación 12 del folio 50N-421745, anotación 8 del folio 50N-152730, anotación 10 del folio 50N-490867, anotación 7 del folio 50N-1009988, anotación 3 del folio 50N-1009989y anotación 10 del folio 50N-882537, en la columna de Estado de laAnotación sustituyendo la V (válida)porA (anulada), con la correspondiente salvedad: "ANOTACIÓNQUEDA SIN VALOR NIEFECTO JURÍDICO POR SENTENCIA DE 01/02/1990 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ". Déjese constancia de la respectiva salvedad con referencia a la presente providencia.

Artículo 2º. Corríjase en el folio de matrícula 50N-490867, el orden cronológico de las Anotaciones, así:

La actual anotación uno (1) pasa a ser anotación dos (2); la anotación dos (2) pasará a ser anotación tres (3) y la anotación tres (3) pasará a ser anotación uno (1), atendiendo también a la salvedad que consta en el campo correspondiente del folio 50N-490867.

Artículo 3º. Corríjase la anotación uno (1) delfolio de matrícula 50N-490867, en cuanto al nombre de la adquiriente que quedará Patino de Valencia Elena, identificada con la cédula de ciudadanía número 41478074, procediendo a la misma por el uso del secuencial, e incluyendo el número de la respectiva cédula en el campo de participación frente al nombre.

Artículo 4º Corríjase la anotación cuatro (4) del folio de matrícula 50N-490867, en cuanto al nombre de la adquiriente que quedará Patino de Marulanda Elena (antes Patino

de Valencia Helena), identificada con la cédula de ciudadanía número 41478074, procediendo a la misma por el uso del secuencial, e incluyendo el número de la respectiva cédula en el campo de participación frente al nombre. Realícese la salvedad correspondiente.

Artículo 5º. Corríjase la anotación diez (10) del folio de matrícula 50N-490867, en cuanto a cambiar el actual código en la calificación por 0301, adjudicación en sucesión derecho de cuota, e incluyendo en el campo Comentario, "50%", y realizar las salvedades de ley.

Artículo 6º. Corríjase la anotación seis (06) delfolio de matrícula 50N-490867, en cuanto a asociar el número de cédula 4091232 nombre correcto que es Rodríguez García Jaime Reynel, dejando constancia de la salvedad respectiva y de la presente providencia.

Artículo 7º. Exclúyase de la sección de matrículas segregadas del folio 50N-490867, el folio 50N-133872, el cual es efectivamente su folio matriz, dejando constancia de la salvedad Correspondiente.

Artículo 8º. Incluyase en el campo de matrículas segregadas del folio 50N-490867, elfolio 50N-20002453, asociado al acto contenido en la anotación número once (11) del mismo folio y consecuentemente Excluir del campo del folio matriz en el folio 50N-20002453, el folio que hoy se reporta, 50N-20002403. Realizar las correspondientes salvedades.

Artículo 9º. Efectúense las siguientes correcciones en elfolio de matrícula 50N-20002453: En el campo de matrículas segregadas Excluir las matrículas 50N-20017404, 50N-20038206, 50N-20043007, conforme lo indicado en la parte motiva de esta videncia, dejando constancia de la salvedad respectiva.

Artículo 10. Incluyase en el campo de matrículas segregadas del folio 50N-20002453, el 50N-20014850, asociado del acto contenido en la anotación número tres (3) del mismo. Realizar la correspondiente salvedad, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 11. En el folio de matrícula 50N-20005532 Excluir la matrícula 50N-200160925, por no existir en ningún archivo de registro. Dejar constancia de la respectiva salvedad.

Artículo 12. En el folio de matrícula 50N-20005534 Excluir del campo de matrículas

segregadas las matrículas 50N-20019703, 50N-20025004, 50N-20035405, 50N-20056006,

50N-20062201, conforme lo indicado en la pene motiva de esta providencia. Háganse las salvedades correspondientes.

Artículo 13. Dejar sin efecto jurídico la anotación dieciséis (16) del folio 50N-1009988, por

no corresponder a su tradición sino a la tradición del folio 50N-1054881. Déjese constancia de la salvedad.

Artículo 14. Trasládese como anotación uno (1) de cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20270626, 50N-20270627, 50N-20270628, 50N-20018735, 50N-20038221, 50N-20112952,50N-20015294,50N-20033740,50N-20019749,50N-20025359, 50N-20062280, 50N-20264097,50N-20264098,50N-20131371,50N-20066617, 50N-20087409,50N-20116424, 50N-20126077,50N-20136599,50N-20078371,50N-20080148,50N-20034909,50N-20034910, 50N-20107649,50N-20122236,50N-20127226,50N-20036495,50N-20044876,50N-20097005, 50N-20097006, 50N-20351017, 50N-20456645, la demanda ordenada por el Juzgado 13 Civil del Circuito, correspondiente a la anotación 11 del folio 50N-421745; anotación 7 del folio 50N-152730; anotación 9 delfolio 50N-490867; anotación 6 delfolio 50N-1009988; anotación 2 del folio 50N-1009989;...

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