Resolución número 663 de 2017, por la cual se modifica la Resolución UPME número 0230 del 21 de febrero de 2006, actualizando la metodología para el establecimiento y asignación de los cupos de combustible de diesel marino exentos del impuesto nacionaly la sobretasa por embarcación de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca, cabotaje o remolcador en las costas colombianas - 3 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696281945

Resolución número 663 de 2017, por la cual se modifica la Resolución UPME número 0230 del 21 de febrero de 2006, actualizando la metodología para el establecimiento y asignación de los cupos de combustible de diesel marino exentos del impuesto nacionaly la sobretasa por embarcación de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca, cabotaje o remolcador en las costas colombianas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50406

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9º del Decreto número 1258 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria, señaló que a partir del 1º de enero de 2013, se sustituye el impuesto global a los combustibles consagrados en los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, por el Impuesto Nacional, indicando en el artículo 174 qué actividades son sujetas de este impuesto;

Que el artículo 2º del Decreto número 1505 de 2002 le asignó la función a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) de establecer el cupo de diésel marino por nave de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje, incluidos los remolcadores en las costas colombianas y el cupo de consumo de ACPM utilizado en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas y para cada empresa dedicada a la acuicultura, los cuales estarán exentos del impuesto nacional al ACPM y la sobretasa;

Que con el fin de establecer el cálculo del consumo específico de combustible diésel marino por embarcación, durante el año 2002 la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) a través una consultoría con Aene Consultoría S. A., adelantó un "Estudio del mercado de combustibles líquidos en zonas de frontera y de diésel marino en las costas colombianas";

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución UPME número 0012 del 14 de enero de 2005, la Dimar y el Incoder deben entregar a la UPME la información requerida para el establecimiento anual de dichos cupos de consumo de combustibles, a más tardar el veintiocho (28) de enero de cada año, con la finalidad de dar cumplimiento de la función antes descrita;

Que con el fin de estimar el consumo de los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje, incluidos los remolcadores en las costas colombianas de acuerdo al tipo de actividad desarrollada por cada embarcación, la UPME estableció la metodología a ser aplicada en el establecimiento del cupo de consumo de diésel marino que se encuentra adoptada mediante Resolución UPME número 0230 del 21 de febrero de 2006, empleada por esta entidad, tanto para la expedición de los actos administrativos anuales que fijan los cupos de diésel exento para cada motonave que le informa la Dimar, como para la novedades que le sean reportadas con posterioridad;

Que el artículo 2.2.1.2.2.2 del Decreto de número 1073 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, ratificó la función que desde el Decreto número 1505 de 2002 tiene la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), la cual consiste en establecer el cupo de diésel marino por nave de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje, incluidos los remolcadores en las costas colombianas y el cupo de consumo de ACPM utilizado en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas y para cada empresa dedicada a la acuicultura, los cuales estarán exentos del impuesto nacional al ACPM y la sobretasa;

Que el mismo artículo señala que dichos cupos de consumo de combustibles se establecerán anualmente mediante resolución motivada, a más tardar el veintiocho (28) de febrero de cada año, teniendo en cuenta la información actualizada de la flota pesquera industrial y las áreas de cultivo dedicadas a la acuicultura registrada en el Instituto de Desarrollo Rural (Incoder) o la entidad que haga sus veces y, las actividades de cabotaje y remolque desarrolladas en las costas colombianas según registros de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional (Dimar);

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.1.2.2.2 del decreto de 1073 de 2015, estableció que es responsabilidad de la Dirección General Marítima (Dimar) del Ministerio de Defensa, informar a la UPME dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el nombre y las especificaciones de aquellas...

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