Resolución número 6636 de 2019, por la cual se realiza una delegación para efectos de presentación de los Reportes Contables y Estados Financieros del Ministerio de Defensa Nacional - 18 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830311497

Resolución número 6636 de 2019, por la cual se realiza una delegación para efectos de presentación de los Reportes Contables y Estados Financieros del Ministerio de Defensa Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51171

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y numeral 8 del artículo del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el Decreto 4890 de 2011 señala en su artículo 2º, que son funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 "Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio".

Que el artículo 3º de la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, de la Contaduría General de la Nación dispone que "El representante legal, el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad pública y el revisorfiscal en las entidades obligadas, serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y requisitos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación".

Que el artículo 1º numeral 3 inciso 3.3. Publicación de la Resolución 182 del 19 de mayo de 2017 de la Contaduría General de la Nación relacionadas con la preparación y publicación de los informes financieros y contables, estableció que "el estado de situación financiera, el estado de resultados o el estado del resultado integral, según corresponda, y las notas a los informes financieros...

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