Resolución número 666 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 002 de 2012, en virtud de la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean trece grupos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en el sentido de asignar la jurisdicción de la Dirección Territorial Chocó, ampliar la jurisdicción de algunas Direcciones Territoriales y crear la oficina de Plato como adscrita a la Dirección Territorial de Magdalena
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas |
Número de Boletín | 49374 |
El Director General (e), en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en especial la que les confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo segundo del Decreto 4939 de 2011 y conforme a las competencias atribuidas en los numerales 9 y 20 del artículo 9 del Decreto 4801 de 2011, en la Resolución 000388 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 000388 del 3 de octubre de 2014 el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargó al actual Secretario General de la Unidad de Restitución de Tierras de las funciones propias del Despacho del Director General de la Unidad, a partir del 6 de octubre de 2014 hasta el 27 del mismo mes y año.
Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el fin de servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados.
Que el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, determinó en su parágrafo segundo: "El registro se implementará en forma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retomo. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que se crea por esta ley (...)".
Que mediante el Decreto 4939 de 2011, se determinó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, señalando que el Director General de la unidad distribuirá los cargos de la planta global, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.
Que mediante el Decreto 4801 2011, se estableció la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, disponiendo en el numeral 1 del artículo 9 que corresponde al Director General "Dirigir, ordenar, controlar y evaluar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la entidad en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, y demás normas que la modifiquen y reglamenten".
Que al tenor de lo establecido en el artículo 20 ibídem, la Unidad de Restitución de Tierras estará conformada por Direcciones Territoriales y que en el marco de sus funciones se encuentra: "1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos".
Que en virtud a lo anterior, el Director General de la Unidad profirió la Resolución número 0002 de 2012 , "por la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean trece Grupos de Trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", delimitando las jurisdicciones de las Direcciones Territoriales y la cobertura geográfica de sus oficinas adscritas, siendo modificada luego por las Resoluciones 441, 893 , 895 de 2012 y 194, 570, 744 , 756, 809, 1066, 1114, 1119 de 2013 y 340 y 503 de 2014.
Que mediante las Resoluciones 570 y 1114 de 2013 y la 503 de 2014 se modificaron parcialmente las jurisdicciones de las Direcciones Territoriales de Atlántico, Valle del Cauca, Magdalena Medio y Meta, en razón a la movilidad y cercanía del contexto sociogeográfico para el desarrollo de microzonas y para brindar atención a sujetos de especial protección como resguardos indígenas.
Que además, en desarrollo de todo lo enunciado, con el fin de continuar la implementación gradual y progresiva del Registro de Restitución de Tierras Despojadas, facilitar el acceso al servicio por parte de las víctimas y procurar mayor celeridad y eficiencia administrativa, resulta necesario asignar y ampliar la jurisdicción establecida a algunas Direcciones Territoriales y la cobertura geográfica de las respectivas oficinas.
Que la Resolución 002 de 2012, asignó la jurisdicción de municipios a la Dirección Territorial del Huila; sin embargo, hasta tanto esta sea creada, se hace necesario trasladar dicha competencia a la Dirección Territorial de Tolima para que conozca de los casos y procesos que se presenten en esa jurisdicción, condicionado a la creación de la Dirección Territorial del Huila.
Que por su ubicación geográfica, movilidad y en razón a la cercanía, es conveniente y pertinente que el municipio de Piamonte del departamento del Cauca, pase a hacer parte de la Jurisdicción de la Dirección Territorial de Putumayo.
Finalmente, que la región del Bajo Magdalena registra datos de densidad del despojo, razón por la cual, en desarrollo de los preceptos enunciados, con el fin de continuar la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas, facilitar el acceso al servicio por parte de las víctimas y procurar mayor celeridad y eficiencia administrativa, resulta necesario crear la oficina de Plato adscrita a la Dirección Territorial de Magdalena.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
RESUELVE:
DIRECCIÓN TERRITORIAL | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CÓDIGO DANE |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | QUIBDÓ | 27001 |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | ALTO BAUDÓ (Pie de Pato) | 27025 |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | ATRATO (Yuto) | 27050 |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | BAGADO | 27073 |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | BAHÍA SOLANO (Mutis) | 27075 |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | SAN JOSÉ DEL PALMAR | 27660 |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | BAJO BAUDÓ (Pizarra) | 27077 |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | BOJAYÁ (Bellavista) | 27039 |
WCHÕCÓ~ | CHOCÓ | EL CANTÓN DEL SAN PASLO (Managr) | 2713S |
OT CHOCÓ | CHOCÓ | CÉRTEGUI | 27160 |
14 CHOCÓ | CHOCÓ | CONDOTÓ | 2C205 |
DTCHOCÓ choco | EL CARMEN | 27245 | |
DTCHOCÓ | CHOCÓ | EL LITORAL DFX SAN JUAN (Docorcíó) | 27250 |
dtCHOCÓ | CHOCÓ | ISTMINA | 27361 |
OT CHOCÓ | CHOCÓ | JURADO | 27372 |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | LLORÓ | 27413 |
DTCHOCÓ | CHOCÓ | MEDIO ATRATO (Beto) | 27425 |
DTCHOCÓ | CHOCÓ | MEDIO BAUDÓ(Boca de Pepe) | 27430 |
DTCHOCÓ | CHOCÓ | MEDIO SAN JUAN (Andagoya) | 27450 |
DTCHOCÓ | CHOCÓ | NÓVITA | 27491 |
DTCHOCÓ | CHOCÓ | NUQUÍ | 27495 |
DTCHOCÓ | CHOCÓ | RIO IRÓ (Santa Rita) | 27580 |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | RIO QUITO (Paimadó) | 27600 |
DTCHOCÓ | CHOCÓ | SlPÍ | 27745 |
DTCHOCÓ | CHOCÓ | TADÓ | 27787 |
DT CHOCÓ | CHOCÓ | UNIÓN PANAMERICANA ( Animas) | 27810 |
Artículo 2º. Modificar el artículo segundo de la Resolución 0002 de 2012, por medio el cual se delimitó la jurisdicción y cobertura geográfica de las Direcciones Territoriales, en el sentido de adicionar la jurisdicción y cobertura geográfica de algunas Direcciones Territoriales de la siguiente manera:
- A la Dirección Territorial de Bogotá se le amplía la jurisdicción, sin perjuicio de la establecida en la Resolución número 0002 de 2012, así:
DIRECCIÓN | 1 CÓDIGO | ||
TERRITORIAL | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | DANE |
DT BOGOTÁ D.C. | BOYACA | TUNJA | 15001 |
DT BOGOTÁ D.C. | BOYACA | ALMEIDA | 15022 |
DT BOGOTÁ D.C. | BOYACA | AQUITANIA | 15047 |
DT BOGOTÁ D.C. | BOYACA | ARCABUCO | 15051 |
DT |
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