Resolución número 6666 de 2017, por la cual se fija para el tercer cuatrimestre de 2017 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores - 25 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692360045

Resolución número 6666 de 2017, por la cual se fija para el tercer cuatrimestre de 2017 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50336

El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 5370 del 28 de agosto de 2015 se establecieron las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 15 de la Resolución 5370 del 28 de agosto de 2015, establece que para el recaudo en el territorio nacional por concepto de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano fijará las tasas por concepto de trámites y servicios que se presten o deban pagarse en Colombia, tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del euro y del dólar de los Estado Unidos de América en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.

Que se ha utilizado la Tasa Representativa del Mercado (TRM) fijada por el Banco de la República desde el 1º de mayo de 2017 hasta el 24 de agosto de 2017, para obtener la tasa de cambio promedio del dólar de los Estados Unidos de América, y la tasa de cambio promedio del euro para el cuatrimestre.

RESUELVE:

Artículo 1

º. Fíjese la tasa promedio del dólar estadounidense para el tercer cuatrimestre de 2017 en el territorio nacional en dos mil novecientos ochenta pesos ($2.980.00) moneda corriente.

Artículo 2º Fíjese la tasa promedio del euro, para el tercer...

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