Resolución número 670 de 2020, por la cual se establecen los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, creado mediante el Decreto Legislativo 770 de 2020 - 28 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943746

Resolución número 670 de 2020, por la cual se establecen los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, creado mediante el Decreto Legislativo 770 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51389

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales en especial la prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 y en el numeral 11 del artículo del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que con sustento en las facultades señaladas en el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir

a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 637 de 2020.

Que el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020 contempla el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.

Que en las consideraciones contempladas en el citado Decreto Legislativo que justifican, entre otras, la creación del programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, se señala: "Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento "Las normas de la OIT y la COVID-19 (Coronavirus) del 29 de mayo de 2020", ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales".

Que el artículo 20 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos por los programas: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario.

Que estas transferencias no...

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