Resolución número 6713 de 2019, por la cual se modifica el literal b) del artículo 1º, el artículo 27, y se deroga la disposición contenida en el literal d) del artículo 13 de la Resolución número 6610 del 27 de mayo de 2019 'por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral' - 7 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791965681

Resolución número 6713 de 2019, por la cual se modifica el literal b) del artículo 1º, el artículo 27, y se deroga la disposición contenida en el literal d) del artículo 13 de la Resolución número 6610 del 27 de mayo de 2019 'por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral'

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50977

El Superintendente de Notariado y Registro, en uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, el numeral 22 del artículo 11 y el numeral 13 del artículo 13 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012 señala que "[l]a Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor, previo estudio que contendrá los costos y criterio de conveniencia que demanda el servicio. Todos los dineros recibidos por este concepto pertenecen al tesoro nacional y serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro".

Que con fundamento en la citada disposición se expidió la Resolución número 6610 del 27 de mayo de 2019, "por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral".

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 "[e]n cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que en la tabla contenida en el literal b) del artículo de la Resolución número 6610 del 27 de mayo de 2019, que describe los actos con cuantía, se incurrió en un error aritmético, razón por Ja cual la administración debe proceder a su corrección de conformidad con lo citado en la norma descrita.

Que en atención a la gratuidad que se establece para la consulta de índices de propietarios, resulta necesario derogar el literal d) del artículo 13 de la Resolución número

6610 del 27 de mayo de 2019.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de...

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