Resolución número 674 de 2016, por la cual se establece el procedimiento contable para la supresión de cuotas partes pensionales ordenada por el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, reglamentado por el Decreto 1337 de 2016 - 4 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894981

Resolución número 674 de 2016, por la cual se establece el procedimiento contable para la supresión de cuotas partes pensionales ordenada por el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, reglamentado por el Decreto 1337 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50077

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública Integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que mediante la Resolución 743 de 2013, y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas definidas en su artículo 2º y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo.

Que mediante la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas definidas en su artículo 2º y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo.

Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las entidades de gobierno definidas en su artículo 2º y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo, definiendo como primer período de aplicación, el comprendido entre el lº de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Que el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 señala: "Supresión de Cuotas Partes Pensio-nales. Las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza, y Colpensiones, suprimirán las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales. Esta posibilidad aplicará tanto para las cuotas causadas como a las que a futuro se causen. Para el efecto, las entidades harán el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros.

Lo dispuesto en el inciso anterior también aplicará a las entidades que al primero de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), procederá en el mismo sentido en relación con las obligaciones por cuotas partes pensionales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función de reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)".

Que el artículo 2º del Decreto 1337 de 2016 establece: "Campo de aplicación. Para los efectos del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, se entiende que las entidades públicas del orden nacional objeto de la supresión de cuotas partes pensionales son las siguientes:

2.1. Las entidades públicas del orden nacional, que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza. Para este fin, se entiende que estas entidades son las incluidas en el primer nivel de cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de acuerdo con los incisos 1º y 2º del artículo 3º del Decreto 111 de 1996.

2.2. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

2.3 Las entidades que a lº abril de 1994 ostentaban la calidad de entidades públicas del orden nacional y tenían a su cargo el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales. Dentro de este grupo se incluyen entidades descentralizadas del orden nacional que reúnan las características mencionadas, sin importar que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 se encuentren liquidadas...

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