Resolución número 67759 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016 - 13 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739370529

Resolución número 67759 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50715

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de facultades legales, en especial, las que confieren la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016, se expidió el reglamento técnico metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas).

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución 77506 de 2016, ese reglamento técnico metrológico comenzó a regir a partir del 16 de mayo de 2017.

Que el reglamento técnico metrológico de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático enumera, en primer lugar, los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir este tipo de instrumentos para ingresar al mercado nacional así como lo concerniente a la evaluación de su conformidad; y, en segundo lugar, las actividades de control y vigilancia que se ejercen sobre los instrumentos de pesaje que son utilizados en actividades sujetas a control metrológico.

Que esta Superintendencia considera necesario aclarar y precisar el alcance de algunas disposiciones del reglamento técnico metrológico de instrumentos de pesaje en relación con las actividades de control y vigilancia que se ejercen en el mercado, con el fin de facilitar su implementación por parte de las personas obligadas a su cumplimiento, especialmente respecto de los instrumentos de pesaje que se encuentran en servicio.

Que la presente modificación al reglamento técnico metrológico de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, no hace más gravosa la situación de los regulados en la medida en que no establece nuevos requisitos técnicos que cumplir ni exigencias adicionales para demostrar la conformidad con el reglamento, razón por la cual no es mandatorio notificar la presente resolución a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ni de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.7.5.10 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 1595 de 2015.

Que el presente proyecto fue publicado en la página web de esta Entidad, entre el 7 y 28 de julio de 2017, frente al cual se presentaron observaciones. Asimismo, se publicó nuevamente entre el 12 y 16 de abril de 2018 recibiendo otras observaciones y comentarios.

Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de mitigar cualquier riesgo potencial para la libre competencia económica, la presente resolución fue analizada por el Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia, y mediante comunicación con Radicado número 18-101764 del 23 de mayo de 2018, se pronunció el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia señalando que: "(...) los cambios propuestos por medio de la presente resolución "no modifican de forma sustancial las obligaciones previamente establecidas", y por tanto "no generan preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia".

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los numerales 6.7.1.2, 6.7.1.3, 6.7.1.4.1 y 6.8.10 de la Resolución 77506 de 2016, los cuales quedarán así:

"(.)

"6.7.1.2. Disposición transitoria. Hasta tanto exista al menos un (1) organismo de certificación acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) cuyo alcance de certificación corresponda al presente reglamento técnico metrológico, se aceptará, como medio para demostrar la conformidad del instrumento de pesaje con los requisitos establecidos en esta norma, la declaración de conformidad del productor y/o importador expedida de conformidad con los requisitos establecidos en la norma internacional ISO/IEC 17050:2004, utilizando el modelo de declaración de conformidad incluido en el Anexo No. 2 de este reglamento técnico, soportada sobre la base de (i) haberse observado las reglas y efectuado los ensayos señalados en el numeral 3.10 de la NTC 2031:2014, por parte de un laboratorio de pruebas y ensayos o de calibración, acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17025:2005, cuyo alcance de acreditación corresponda a los instrumentos de pesaje y que tenga la capacidad de realizar los ensayos respectivos; o por parte de un laboratorio extranjero que efectúe los ensayos establecidos en una de las normas equivalentes a este reglamento definidas en el numeral 6.7.1.1, siempre que ostenten acreditación vigente bajo la norma ISO/ IEC 17025:2005 emitida por un miembro signatario del acuerdo de reconocimiento mutuo del International Laboratory Acreditation Cooperation (ILAC).

Parágrafo. El productor/importador que haya demostrado la conformidad de sus instrumentos de pesaje bajo lo dispuesto en este numeral, no tendrán que demostrar nuevamente la conformidad de sus instrumentos así ya se haya acreditado el primer organismo de certificación ante el ONAC.

El certificado de conformidad de tipo o modelo del instrumento de pesaje de que trata el numeral 6.7.1.3, solo será exigible transcurridos tres (3) meses de haberse acreditado el primer organismo de certificación de producto con alcance al presente reglamento técnico por parte del ONAC".

"(...)

6.7.1.3. Requisitos para la expedición del certificado de examen de modelo. El certificado de examen de modelo del instrumento de pesaje deberá ser emitido bajo el esquema de certificación 1A definido en la norma ISO/IEC 17067:2013, con alcance al presente reglamento técnico o sus normas equivalentes, (i) por parte de un organismo de certificación de producto acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17065:2012 con alcance al presente reglamento técnico metrológico, o (ii) por parte de un organismo evaluador de la conformidad reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el ONAC, siempre y cuando el país emisor acepte los certificados colombianos para productos nacionales, o por parte de un organismo notificado. Adicionalmente se permite demostrar la conformidad del modelo del instrumento, mediante la aprobación de modelo emitida por una Autoridad de Metrología Legal de un país con base en los ensayos efectuados por parte de un Instituto Nacional de Metrología (INM) cuyas capacidades de calibración y medición (CMC1) en la magnitud relacionada con el instrumento de medición, hayan sido publicadas ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas2.

El certificado de examen de tipo o la aprobación de modelo estará vigente mientras el productor no modifique ninguna de las características y/o propiedades del instrumento de pesaje que fueron evaluadas. En caso de que se efectúe cualquier modificación, se deberá volver a certificar o aprobar el modelo del instrumento.

"(■■■)

"6.7.1.4.1. Ensayos y exámenes para la expedición de la declaración de conformidad del instrumento de pesaje. Para efectos de expedir la declaración de conformidad del instrumento de pesaje, el productor y/o importador es responsable de la realización, en al menos el diez por ciento (10%) de los instrumentos que ingresan al mercado nacional con el mismo certificado de examen de modelo, de los ensayos establecidos en el numeral 8.3 de la NTC 2031:2014, bajo las condiciones allí descritas, (i) por parte de un laboratorio de pruebas y ensayos o de calibración, acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17025:2005, cuyo alcance de acreditación corresponda a los instrumentos de pesaje y que tenga la capacidad de...

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