Resolución número 67760 de 2018, por la cual se modifica Resolución 77507 del 10 de noviembre de 2016 - 13 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739370665

Resolución número 67760 de 2018, por la cual se modifica Resolución 77507 del 10 de noviembre de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50715

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de facultades legales, en especial, las que confieren la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 77507 del 10 de noviembre de 2016, se expidió el reglamento técnico metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución 77507 de 2016, el reglamento técnico metrológico comenzó a regir a partir del 16 de mayo de 2017.

Que el reglamento técnico metrológico de medidores de combustibles enumera, en primer lugar, los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir este tipo de instrumentos de medición para ingresar al mercado nacional; y, en segundo lugar, las actividades de control y vigilancia que se ejercen sobre los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos que son utilizados en la dispensación de combustibles en estaciones de servicio (EDS) públicas.

Que esta Superintendencia considera necesario aclarar y precisar el alcance de algunas disposiciones del reglamento técnico metrológico de medidores de combustibles líquidos en relación con las actividades de control y vigilancia que se ejercen en el mercado, con el fin de facilitar su implementación por parte de las personas obligadas a su cumplimiento, especialmente, respecto de aquellos instrumentos de medición de este tipo que se encuentran en servicio.

Que la presente modificación al reglamento técnico metrológico de medidores de combustibles no hace más gravosa la situación de los regulados en la medida en que no establece nuevos requisitos técnicos que cumplir ni exigencias adicionales para demostrar la conformidad de los medidores de combustibles líquidos con el reglamento técnico, razón por la cual no es mandatorio notificar esta resolución a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ni de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.7.5.10 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 1595 de 2015.

Que el presente proyecto fue publicado en la página web esta Entidad, entre el 7 y 28 de julio de 2017, frente al cual se presentaron observaciones. Asimismo, se publicó nuevamente entre el 12 y 16 de abril de 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de mitigar cualquier riesgo potencial para la libre competencia económica, la presente resolución fue analizada por el Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia, mediante Radicado número 18-118426 del 28 de mayo de 2018 en el cual se señaló que "el Proyecto busca introducir cambios al Reglamento Técnico Metrológico de medidores de combustibles líquidos sin modificar de forma sustancial las obligaciones previamente impuestas al respecto de los cuales, tampoco se evidencian efectos que merezcan un reproche desde la perspectiva de la libre competencia".

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los numerales 7.7.1.2, 7.7.1.3 y 7.7.1.4.1 de la Resolución 77507 de 2016, los cuales quedarán así:

"(...)

"7.7.1.2. Disposición transitoria. Hasta tanto exista al menos un (1) organismo de certificación acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) cuyo alcance de certificación corresponda al presente reglamento técnico metrológico, se aceptará, como medio para demostrar la conformidad del surtidor, dispensador y/o medidor de combustibles con los requisitos establecidos en esta norma, la declaración de conformidad del productor y/o importador expedida de conformidad con los requisitos establecidos en la norma internacional ISO/IEC 17050:2004, utilizando el modelo de declaración de conformidad incluido en el Anexo No. 2 de este reglamento técnico, soportada sobre la base de haberse observado las reglas y efectuado los ensayos señalados en los numerales 3 y 4 del Anexo Técnico de esta resolución, por parte de uno o varios laboratorios de pruebas y ensayos y/o de calibración, acreditados en la magnitud caudal ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17025:2005 cuyo alcance de acreditación corresponda a medidores de flujo con características metrológicas similares a la de los surtidores y/o dispensadores de combustibles líquidos, y que tenga la capacidad de realizar los ensayos respectivos; o por parte de un laboratorio extranjero que practique las pruebas y ensayos previstos en las normas equivalentes a este reglamento técnico definidas en el numeral 7.7.1.1, siempre que ostenten acreditación vigente bajo la norma ISO/IEC 17025:2005 emitida por un miembro signatario del acuerdo de reconocimiento mutuo del International Laboratory Acreditation Cooperation (ILAC). Parágrafo. El productor/importador que haya demostrado la conformidad de sus surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos bajo lo dispuesto en este numeral, no tendrán que demostrar nuevamente la conformidad de sus instrumentos así ya se haya acreditado el primer organismo de certificación ante el ONAC.

El certificado de conformidad de modelo previsto en este reglamento técnico como medio para la evaluación de la conformidad según lo señalado en el numeral 7.7.1.3, solo será exigible transcurridos tres (3) meses de haberse acreditado el primer organismo de certificación de producto con alcance al presente reglamento técnico por parte del ONAC".

"7.7.1.3. Requisitos para la expedición del certificado de examen de modelo. El certificado de examen de modelo deberá ser emitido bajo el esquema de certificación 1A definido en la norma ISO/IEC 17067:2013, con alcance al presente reglamento técnico o sus normas equivalentes, (i) por parte de un organismo de certificación de producto acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17065:2012 con alcance al presente reglamento técnico metrológico, o (ii) por parte de un organismo evaluador de la conformidad reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el ONAC, siempre y cuando el país emisor acepte los certificados colombianos para productos nacionales, o por parte de un organismo notificado. Adicionalmente se permite demostrar la conformidad del modelo del instrumento, mediante la aprobación de modelo emitida por una Autoridad de Metrología Legal de un país con base en los ensayos efectuados por parte de un Instituto Nacional de Metrología (INM) cuyas capacidades de calibración y medición (CMC1) en la magnitud relacionada con el instrumento de medición, hayan sido publicadas ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas2.

El certificado de examen de modelo estará vigente mientras el productor no modifique ninguna de las características y/o propiedades del instrumento que fueron evaluadas. En caso de que se efectúe cualquier modificación, se deberá volver a certificar el modelo del medidor de combustible".

"(...)

"7.7.1.4.1. Ensayos y exámenes para la expedición de la declaración de conformidad del medidor de combustible. Para efectos de expedir la declaración de conformidad del medidor de combustible, se deberán efectuar, en al menos el diez por ciento (10%) de los medidores...

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