Resolución número 6969 de 2017, por la cual se modifican el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar e Institucional para la Atención a la Primera Infancia adoptados por la Resolución número 13482 de 2016 - 17 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691986453

Resolución número 6969 de 2017, por la cual se modifican el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar e Institucional para la Atención a la Primera Infancia adoptados por la Resolución número 13482 de 2016

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50328

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de

2016, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 7a de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las siguientes: "1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (.)" .

  2. Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)".

  3. Que la Ley 1804 de 2016 por su parte, define para el ICBF, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población:

    "a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral...

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