Resolución número 7 de 2017, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 1 de 2016, que compiló la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definieron sus beneficiarios, las condiciones financieras y se adoptaron otras disposiciones - 6 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692997401

Resolución número 7 de 2017, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 1 de 2016, que compiló la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definieron sus beneficiarios, las condiciones financieras y se adoptaron otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50348

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades consagradas en las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1731 de 2014, 1753 de 2015 y los Decretos números 2555 de 2010 y 2371 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 16 de 1990, el crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia de tecnología, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país;

Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley 16 de 1990, el objetivo de Finagro es la financiación de actividades rurales y de producción en sus distintas fases y comercialización del sector agropecuario;

Que el artículo 221 del EOSF señala quiénes serán los beneficiarios del Crédito Agropecuario así: "Podrán ser beneficiarios del crédito que se otorgue a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 219 del presente estatuto, así como las cooperativas de primero y segundo grado cuyo objeto sea financiar renglones de producción y comercialización agropecuarias. Igualmente, serán sujetos del crédito las cooperativas de productores del sector agropecuario...";

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos números 1313 de 1990, 2371 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario, y dentro de sus funciones está entre otros asuntos, los siguientes, conforme lo previsto en el artículo 2º del Decreto-ley 2371 de 2015:

"(...)

b) Establecer tas actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto financiación por parte...

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