Resolución número 70252 de 2018, por la cual se adiciona un numeral en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única - 20 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 740003317

Resolución número 70252 de 2018, por la cual se adiciona un numeral en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50722

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto número 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Oficina Nacional Competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados.

Que el inciso primero del artículo 273 de la Decisión número 486 de 2000 dispone que para los efectos de dicha normativa, se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la precitada Decisión, los asuntos en materia de propiedad industrial que no se encuentren comprendidos en la misma norma serán reglamentados por las disposiciones internas de los Países Miembros.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 57 del artículo del Decreto número 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión número 486 de 2000.

Que según lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 27 del artículo 3º del Decreto número 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones: (i) adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad; (ii) impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento, señalando los procedimientos para su cabal aplicación y (iii) expedir regulaciones que conforme a las normas supranacionales correspondan adoptar a la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial.

Que en desarrollo de los principios de celeridad, economía y eficacia de la función administrativa y con el propósito de satisfacer necesidades específicas de los usuarios del sistema de la propiedad industrial, como un examen de forma de...

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