Resolución número 703 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 505 de 2019 - 31 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822027217

Resolución número 703 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 505 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51123

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, articulo 21 de la Ley 1753 de 2015, artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 10 del Decreto-ley 4134 de 2011 y la Resolución 504 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 505 de 2019 la Agencia Nacional de Minería estableció los lineamientos para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras a partir del sistema de cuadrícula minera y la metodología para la migración de los títulos mineros al sistema de cuadrícula desarrollados en el anexo técnico que hace parte integral de la mencionada resolución, se definió el área mínima y se dio inicio al periodo de transición.

Que el artículo 3º dispuso que el periodo de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera iniciaba desde la entrada en vigencia de la Resolución 505 de 2019 y hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2019.

Que el establecimiento y puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera, requiere de la expedición de los actos normativos de carácter reglamentarios por parte del Gobierno nacional, para lo cual se adelantaron los trámites y gestiones.

Que producto de tal gestión se encuentra publicado desde el día 15 de octubre de 2019 el proyecto de decreto mediante el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM).

Que en mérito de lo expuesto se hace necesario modificar la Resolución número 505 de 2019 y en consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º de la Resolución número 505 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3º. Transición. Dar inicio al periodo de transición desde el 2 de agosto de 2019 y hasta el establecimiento y puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). Durante este periodo, se realizará la transformación y evaluación de las propuestas de contratos de concesión y solicitudes mineras que se encuentren en trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución número 505 de 2019.

Parágrafo primero. La delimitación del área de las propuestas de...

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