Resolución número 706 de 2016, por la cual se establece la Información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación - 20 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242601

Resolución número 706 de 2016, por la cual se establece la Información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50093

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 693 del 6 de diciembre de 2016 modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015 y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho marco normativo.

Que la Resolución número 108 del 30 de marzo de 2016 estableció la información a reportar, requisitos y plazos de envío a la Contaduría General de la Nación (CGN) para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015.

Que la Resolución número 087 del 16 de marzo de 2016 estableció la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación (CGN) para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 533 del 8 de octubre 2015 y sus modificaciones.

Que la Resolución número 437 del 12 de agosto de 2015 estableció la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación (CGN) para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014 y sus modificaciones.

Que la Resolución número 185 del 29 de abril de 2015 estableció la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 743 del 17 de diciembre de 2013 (modificada por la Resolución número 598 del 10 de diciembre de 2014).

Que la Resolución número 248 del 6 de julio de 2007 estableció la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.

Que la Resolución número 375 del 17 de septiembre de 2007 modificó los artículos 10 y 11 de la Resolución número 248 de 2007 respecto a los plazos de reporte de la información contable a la Contaduría General de la Nación.

Que las revelaciones exigidas para cada uno de los marcos normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación, se constituyen en el referente para la elaboración de las notas a los informes consolidados, siendo necesario solicitar el conjunto completo de estados financieros los que deben incluir sus respectivas notas en razón a que forman parte integral de estos, adicional a los formularios de reportes requeridos para el proceso de consolidación.

Que en razón a lo anterior, no se requiere el reporte de la categoría Notas de Carácter

General y los formularios CGN2005NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO de la categoría Información Contable Pública y CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁC-

TER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA de la categoría Información Contable Pública

- Convergencia.

Que la Contaduría General de la Nación y diferentes usuarios estratégicos requieren conocer información sobre el origen de las variaciones significativas en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre de reporte de información, para los conceptos contables utilizados en el respectivo corte reportado comparado con el mismo corte del año anterior.

Que con el propósito de unificar los reportes de información y facilitar el envío por parte de las entidades públicas, se hace necesario la expedición de la presente norma.

Que los representantes legales y los contadores públicos de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, que preparan y certifican información contable pública deben observar cuidado y diligencia profesional, en virtud del ordenamiento

legal vigente que les asiste respecto de este particular en razón de sus competencias y a sus responsabilidades administrativas, fiscales y disciplinarias.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto;

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

Aspectos generales

Artículo 1º Ámbito de aplicación

La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Artículo 2º Categorías de información a reportar.

Se definen las siguientes categorías de información para el reporte a la Contaduría General de la Nación: Información Contable Pública, Estado de Situación Financiera de Apertura - Convergencia, Información Contable Pública - convergencia, Control Interno Contable, Evaluación del Control Interno Contable y Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). El medio de reporte de estas categorías es a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

Artículo 3º Funcionarios responsables.

El representante legal, el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad pública y el revisor fiscal en las entidades obligadas, serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y requisitos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación.

La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas que al respecto establece la Ley 43 de 1990, el Decreto número 302 de 2015 y demás normas vigentes que le apliquen.

La responsabilidad del Revisor Fiscal se circunscribe a las normas que al respecto están integradas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Resolución número 137 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, los estatutos internos de la entidad y demás normas que le asignan funciones.

El reporte del informe de evaluación del control interno contable, es responsabilidad del Representante Legal y el Jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces.

Artículo 4º Categoría información contable pública.

Se refiere a la información financiera que reportan las entidades públicas a la Contaduría General de la Nación, respecto a los saldos y movimientos, operaciones recíprocas y variaciones trimestrales significativas.

Artículo 5º Formularios de la categoría información contable pública.

Son los medios a través de los cuales las entidades públicas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran por la agrupación de conceptos y variables, a reportar en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones. La categoría está conformada por los siguientes formularios:

· CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS

· CGN2005_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS

· CGN2016_01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS Adicionalmente, los estados contables de la entidad pública hacen parte de esta categoría. Parágrafo 1º. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios

CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS y CGN2005_002_OPERACIONES_RECÍ-

PROCAS son los indicados en el "Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP" contenido en el Manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública versión 2007.13 y sus modificaciones.

Parágrafo 2º. El formulario CGN2016_01_VARIACIONES_TRJJMESTRALES_SIGNI-FICATIVAS, debe reportarse en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, teniendo en cuenta las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación.

Artículo 6º Categoría información contable pública - convergencia.

Se relaciona con la información financiera de carácter contable que reportan las entidades públicas a la Contaduría General de la Nación respecto a los saldos y movimientos, operaciones recíprocas y variaciones trimestrales significativas, en aplicación de los nuevos marcos normativos.

Artículo 7º Formularios de la categoría información contable pública - convergencia.

Son los medios a través de los cuales las entidades públicas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran teniendo en cuenta la agrupación de conceptos y variables, en aplicación de los nuevos marcos normativos. La categoría está conformada por los siguientes formularios:

· CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA

· CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_ CONVERGENCIA

· CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS

Adicionalmente, los estados financieros de la entidad pública hacen parte de esta categoría.

Parágrafo 1º. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA y

CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIAson los indicados en el "Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP" contenido en el Manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública versión 2007.13 y sus modificaciones, en tanto se expida el procedimiento para el reporte de los nuevos Marcos Normativos.

Parágrafo 2º. El formulario CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIG-NIFICATIVAS, debe reportarse en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, teniendo en cuenta las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación.

Artículo 8º Categoría control interno contable.

Esta se relaciona con la información que corresponde a la Evaluación del Control Interno Contable que se debe estructurar en observancia y aplicación de la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008.

Artículo 9º Formulario de la...

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