Resolución número 7066 de 2018, por medio de la cual se asignan funciones, competencias y responsabilidades para la gestión, seguimiento y control de la Fase I del Proyecto Fortaleza 'Nuevo Complejo del Ministerio de Defensa Nacional' - 3 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741598137

Resolución número 7066 de 2018, por medio de la cual se asignan funciones, competencias y responsabilidades para la gestión, seguimiento y control de la Fase I del Proyecto Fortaleza 'Nuevo Complejo del Ministerio de Defensa Nacional'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50735

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 2º, numerales 2 y 7 del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que para efectos de esta resolución hacen parte del Proyecto Fortaleza las siguientes dependencias, unidades ejecutoras y entidades del Ministerio de Defensa Nacional, a saber, Unidad de Gestión General del MDN (UGG), Comando General de las Fuerzas Militares (CGFM), Ejército Nacional (EJC), Armada Nacional (ARC), Fuerza Aérea Colombiana (FAC), Dirección General Marítima (Dimar), Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Océano (Secco), Agencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM), Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (FORPO), Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor), la Industria Militar (Indumil); y la Policía Nacional (Ponal).

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 7, artículo 2º del Decreto 4890 de 2011, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio.

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4890 de 2011, es función del Viceministerio para la Estrategia y Planeación dirigir el planeamiento y la programación presupuestal de recursos para el funcionamiento y la inversión del Sector Defensa.

Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto 4890 de 2011, es función de la Secretaría General proponer la política, normas y procedimientos para la administración de recursos físicos, económicos y financieros del Sector Defensa.

Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 4890 de 2011, es función de la Dirección Administrativa dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración del talento humano civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, y de los recursos físicos y financieros, garantizando el apoyo necesario para el funcionamiento de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

Que el documento Conpes 3694 de 2011 establece los lineamientos de Política y Estrategia Institucional para la Implementación del Proyecto de Renovación Urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN), creándose en consecuencia, la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas mediante Decreto 4184 de 2011, con el objetivo de adelantar de manera coordinada, las acciones necesarias para la materialización de un proyecto de desarrollo y renovación urbana en el CAN.

Que el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015, transforma la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas (ANIVBV) con el objeto de identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.

Que atendiendo a los requerimientos de la Norma Nacional de construcciones sismorresistentes NSR_98 y Ley 715 de 2001, en el año 2005 la Dirección de Ingenieros del Ejército Nacional, hoy Comando de Ingenieros del Ejército, contrató una consultoría con el consorcio EVB-AP para llevar a cabo el estudio de vulnerabilidad sísmica del complejo militar CAN donde se encuentra ubicado el Ministerio de Defensa Nacional. Dicho estudio valoró los mecanismos de colapso, determinando que "el punto más débil de la estructura se encuentra en las viguetas ya que al no haber vigas de amarre longitudinal Estas intentan tomar la carga sísmica pero al alcanzar su resistencia máxima y no tener refuerzo transversal fallan de forma frágil sin disipar energía. Automáticamente colapsaría toda la estructura ya que no tiene forma de redistribuir las cargas y por el contrario se sobre esfuerzan todos los elementos".

Que según informe del 30 de octubre de 2013 con radicado 20132400698013 MDN-CGFM-Cedipla-PL, sobre el estudio elaborado por el consorcio EVB-AP, el cual arrojó resultados negativos al considerar que la estructura del edificio requería un reforzamiento bajo las parámetros de la NSR (vigentes para ese entonces). En tal sentido el estudio concluyó que era mucho más viable y contundente demoler el edificio actual que reforzar y recuperar la estructura existente, puesto que la intervención también implicaba cambio de pisos, paredes, cielorrasos y acabados en general.

Adicionalmente, resultaba más costoso el reforzamiento estructural, dada la complejidad de la construcción y la difícil ejecución de las obras, teniendo en cuenta que no es posible interrumpir las actividades del Ministerio de Defensa Nacional.

Que a través del Contrato 201 de 2014, con la firma Técnicas Colombianas de Ingeniería SAS (TCI), se actualizó, de acuerdo a la norma NSR-10, el estudio de vulnerabilidad sísmica de los edificios existentes en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de cada Fuerza ubicados dentro del CAN, así como del edificio denominado comedor central. Dicho estudio recomendó tomar las medidas necesarias para mitigar el riesgo de los funcionarios que laboran en el Complejo Militar.

Que en diciembre de 2014, se suscribió el convenio marco de cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, hoy Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, para la ejecución conjunta de proyectos de renovación y desarrollo urbano, reubicación, traslado, diseño o construcción de instalaciones militares y administrativas.

Que en desarrollo de la Directiva Permanente DIR2014-05 se definieron los "Parámetros y Lineamientos de Diseño para la Construcción de las Nuevas Instalaciones del Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas en el Centro Administrativo Nacional CAN", siendo este el insumo principal para la ejecución del proyecto en su fase de planeación ante las autoridades locales y nacionales.

Que el Decreto 635 de 2017, adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Ciudad CAN ubicado en la Localidad de Teusaquillo, cuyo objetivo general es adelantar una operación de renovación urbana sobre el área del actual Centro Administrativo Nacional (CAN), en la que se propende por la consolidación del nodo gubernamental de orden nacional y el mejoramiento de las condiciones urbanísticas, ambientales, funcionales y de aprovechamiento del suelo urbano incluido en su ámbito de planificación, conservando la mayoría de las instituciones que actualmente se localizan allí, particularmente las que están enfocadas en la prestación de servicios administrativos y atención a ciudadanos, integrando dichos servicios a la estructura urbana de la ciudad, generando más y mejor espacio público para el uso y disfrute de los ciudadanos, a través de un proyecto urbano integral, que redunda en su consolidación como hito urbano.

Que el Comité Superior, instancia creada en la Directiva Permanente DIR2014-05, en sesión del 12 de mayo de 2017, aprobó el documento "Parámetrosy Lineamientos de Diseño para la Construcción de las Nuevas Instalaciones del Ministerio de Defensa Nacional y sus Entidades Adscritas en el Centro Administrativo Nacional (CAN). Que durante esta sesión, el Comité Superior aprobó el desarrollo del proyecto en tres fases, así: La Fase I, que tiene como alcance la construcción y dotación de un nuevo complejo para el funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, en el marco del desarrollo de renovación urbana del CAN; la Fase II, concebida para construir y dotar una nueva sede para la Policía Nacional, la reubicación de sus TIC y la construcción del Hospital Central; y la Fase III, que contempla la construcción y dotación de una nueva sede para el funcionamiento de las entidades del GSED, el traslado de sus TIC y la construcción del Archivo Central e Histórico del Sector Defensa.

Que el Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas suscribieron el Convenio Derivado 01 de 2018, para la ejecución conjunta de proyectos de renovación y desarrollo urbano, reubicación, traslado, diseño o construcción de instalaciones militares y administrativas, con el objeto de aunar esfuerzos entre las partes, para que desde sus competencias legales y capacidad funcional, se identifique en forma coordinada los elementos técnicos, jurídicos y financieros requeridos para la formulación, estructuración y ejecución de la primera fase del proyecto inmobiliario para la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco del Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudad CAN adoptado mediante Decreto Distrital 635 de 2017.

Que mediante la Resolución 1011 de 2018, se designó al supervisor y al delegado del Ministerio de Defensa Nacional del Convenio Derivado número 1 de 2018, al Convenio Marco de Cooperación para la ejecución conjunta de proyectos de desarrollo y renovación urbana, reubicación, traslado, diseño o construcción de instalaciones militares y administrativas, suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, al señor Comandante del...

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