Resolución número 708 de 2017, por medio de la cual se ordena corregir la anotación número 15 del folio de matrícula inmobiliaria número 370- 30873 - 1 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748581021

Resolución número 708 de 2017, por medio de la cual se ordena corregir la anotación número 15 del folio de matrícula inmobiliaria número 370- 30873

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali
Número de Boletín50794

Expediente número 3702015AA-57

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el artículo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES:

Mediante comunicación con radicado 3702015ER11384 de 29 de octubre de 2015, el Señor Carlos Arturo Serrato Galeano, Notario 62 del Círculo de Bogotá, D. C., remite copia de la Denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de Falsedad Material, Falsedad en Documento Público, con número de radicado interno 019993 de 15 de Julio de 2015 en virtud del registro de la escritura pública número 3298 22/07/2015 de la Notaría 62 de Bogotá, D. C., en la anotación número 15 del folio de matrícula inmobiliaria número 370-30873, con el fin de que se bloquee el folio y así evitar se defraude a terceros de buena fe.

Por lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa número 3702015AA-57, mediante Auto número 29 de 30/10/2015, con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 37030873.

Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, el 07/11/2017 se remitió vía correo certificado citación a notificación personal a los señores María Muñoz de Díaz, Juana Irma Díaz, Manuel Dolores Díaz y Patricia Llanos Escobar, realizada mediante comunicación con radicado 3702017EE11949 de 07/11/2017 con el fin de notificarlos del contenido del Auto número 29 de 19/10/2015. Toda vez que transcurrido el término otorgado por la ley no se hicieron presentes, el día 20/11/2017 se fijó aviso de notificación el cual se desfijó el día 27/11/2017. El día 20/11/2017 igualmente se solicitó publicación del Auto número 29 de 19/10/2015 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Una vez agotada la etapa de notificaciones de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente resolución.

2. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA

El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2, Ley 1579 de 2012)

El artículo 49 del Estatuto de Registro, Ley 1579 de 2012, establece que: "El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien".

El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

2.1- Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria número 370-30873 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 16 # 13A-67/75, con un total de 17 anotaciones. En la anotación número 1 se registró la escritura pública número 6295 de 30/12/1967 de la Notaría Primera de Cali por la cual el Municipio de Cali vende a María Muñoz de Díaz, Angelina Díaz de Ramírez, Rosaura Díaz de Gordillo, Águeda Díaz vda. de Pajón, Enriqueta Díaz Holguín, Carmen Díaz, Juana Irma Díaz, Manuel Dolores Díaz, Manuel de Jesús Díaz y Noralba Díaz Caraballo, el inmueble descrito y alinderado identificado con la matrícula inmobiliaria número 370-30873. En la anotación número 4 se registró la escritura pública número 4634 de 28/10/1969 de la Notaría Primera de Cali por la cual las señoras Angelina Díaz vda. de Ramírez, Águeda Díaz vda. de Pajón venden los derechos en común y proindiviso a Guillermo Cruz Labrada sobre el inmueble descrito y alinderado. En la anotación número 5 se registró la Sentencia número 114 de 25/06/1986 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Cali, por la cual se adjudicaron derechos en común y proindiviso del causante Guillermo Cruz Labrada a favor de Tulio Hernán Cruz, Andrés Avelino Cruz, Hober José Cruz, Esneda Cruz, Florencia Cruz, Jaime Cruz, sobre el inmueble descrito y alinderado. En la anotación número 6 se registró la Sentencia número 152 de 11/11/1993 del Juzgado 2 Civil Municipal de Cali, por la cual se adjudicó derechos en común y proindiviso de la causante Enriqueta Díaz Holguín a favor de Manuel José Escobar sobre el inmueble descrito y alinderado. En la anotación número 10 se registró la escritura pública número 1036 de 30/03/1988 de la Notaría Doce de Cali por la cual Rosaura Díaz de Gordillo vende derechos en común y proindiviso a Manuel José Escobar sobre el inmueble descrito y...

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