Resolución número 712 de 2017, por medio de la cual se ordena corregir las anotaciones número 2, 3, 4 y 5 del folio de matrícula inmobiliaria número 370-767627 - 17 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179833

Resolución número 712 de 2017, por medio de la cual se ordena corregir las anotaciones número 2, 3, 4 y 5 del folio de matrícula inmobiliaria número 370-767627

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali
Número de Boletín50780

Expediente número 3702017AA-66

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 y el artículo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

Mediante derecho de petición con radicado 3702017ER05819 del 26/05/2017 el señor Ferney Gómez Gómez, solicitó lo siguiente: "Solicito con carácter urgente se proceda a efectuar las correcciones del caso, como son la inscripción de dicho

inmueble a mi nombre y la cancelación de las anotaciones 003, 004 y 005y si es el caso proceda a denunciar esta situación tan irregular ante las autoridades competentes".

La solicitud la realiza con base en los siguientes hechos: "1. Mediante Escritura Pública número 684 del 14-06-2011 otorgada en la Notaría Única de Jamundí (Valle), el Municipio de Jamundí a través del entonces alcalde Jorge Eliécer Aragón Mafla, me transfirió a título de venta el lote de terreno 7 de la Manzana 9 de la Urbanización Villa Paulina de Jamundí. 2. Ingresé la mencionada escritura para su registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y me fue devuelta registrada bajo las anotaciones 002 y 003, la primera se lee que el municipio de Jamundí le traspasa el inmueble a Jorge Eliécer Aragón Mafia error gravísimo, ya que en el texto de la Escritura Pública número 684 del 14-06-2011 el suscrito es el comprador y el señor Aragón Mafia es el representante legal del municipio de Jamundí como su alcalde. 3. Para colmo del desacierto jurídico de la oficina de Registro de Cali, en la anotación 003 se inscribe también el Patrimonio de Familia, se constituye a favor del señor Jorge Eliécer Aragón Mafla y de los hijos que tuviere o llegare a tener, cuando en el texto de la mencionada escritura fue el suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/89 quien constituyó dicho patrimonio. 5. No es posible que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali incurra en semejante desacierto jurídico, que debe ser materia de investigación, tanto administrativa como penal, contra el o los funcionarios que cometieron tamaño error, que ha propiciado que un irresponsable como el exalcalde de Jamundí Jorge Eliécer Aragón Mafia se haya apropiado del citado lote de terreno y posteriormente enajenado a un tercero".

Mediante comunicación con radicado 3702017ER06897 del 30/06/2017 el solicitante adjunta copia del denuncio presentado ante la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de Fraude Procesal artículo 453 C.P.

Por lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dando cumplimiento a lo establecido en la Instrucción Administrativa número 11 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, dio inicio a la actuación administrativa número 3702017AA-66, mediante Auto número 51 del 06/07/2017, con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 370767627.

Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, el día 10/07/2017 se remitió por correo certificado citación, a notificación personal al señor Ferney Gómez Gómez, por lo que el día 25/07/2017 se presentó en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el señor Ferney Gómez Gómez, con el fin de notificarse personalmente del Auto número 51 del 06/07/2016. Igualmente, el día 07/11/2017 se remitió por correo certificado citación a notificación personal mediante comunicación con radicado 3702017EE11897 y 3702017EE11933, al Señor Jorge Eliécer Aragón Mafla y a la Alcaldía de Jamundí. En virtud a que los demás interesados no se hicieron presentes, el día 20/11/2017 se procedió a fijar aviso de notificación personal el cual se desfijó el día 27/11/2017. Igualmente, el día 20/11/2017 se solicitó al Grupo de Divulgación de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación en la página web de la SNR, del Auto número 51 del 06/07/2017.

Una vez agotada la etapa de notificaciones de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente resolución. 2. ARGUMENTOS

Argumenta el peticionario en su escrito con radicado 3702017ER05819 del 26/05/2017 los siguientes hechos: "1. Mediante Escritura Pública número 684 del 1406-2011 otorgada en la Notaría Única de Jamundí (Valle), el Municipio de Jamundí a través de entonces alcalde Jorge Eliécer Aragón Mafla, me transfirió a título de venta el lote de terreno de 7 de la Manzana 9 de la Urbanización Villa Paulina de Jamundí. 2. Ingresé la mencionada escritura para su registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y me fue devuelta registrada bajo las anotaciones 002 y 003, la primera se lee que el municipio de Jamundí le traspasa el inmueble a Jorge Eliécer Aragón Mafla, error gravísimo, ya que en el texto de la Escritura Pública número 684 del 14-06-2011 el suscrito es El Comprador y el señor Aragón Mafla es el representante legal del municipio de Jamundí como su alcalde. 3. Para colmo del desacierto jurídico de lo Oficina de Registro de Cali, en la anotación 003 se...

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