Resolución número 71465 de 2017, por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y judiciales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio - 9 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696827529

Resolución número 71465 de 2017, por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y judiciales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50412

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Industria y Comercio a fin de crear un espacio de integración y de reconocimiento institucional, realizará un "Foro Institucional SIC", el cual tendrá como objeto fortalecer el conocimiento de todo el personal de la Entidad respecto de los procesos que se desarrollan en cada área.

Que el artículo 2.2.19.6.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que "Cada Superintendencia elaborará anualmente un programa institucional de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, actividades, entidades, disposiciones legales y estímulos que interactúan con el propósito de reconocer y premiar los desempeños laborales sobresalientes, así como elevar los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y bienestar de los empleados de las superintendencias.

Que además de fortalecer el conocimiento del personal de la Entidad respecto de los procesos que se desarrollan en cada área, en desarrollo del "Foro Institucional SIC",

la Superintendencia de Industria y Comercio dará cumplimiento a la anterior obligación normativa a través de la entrega de los reconocimientos señalados en el programa de incentivos de la entidad con el fin de resaltar los resultados del desempeño en niveles de excelencia, así como para exaltar los logros obtenidos a lo largo de la presente vigencia.

Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 121 del Código General del Proceso establece "(...) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho " (Negrilla fuera de texto).

Que conforme a lo anterior le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos...

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