Resolución número 7155 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 5929 de 2010 que aprueba los Linea-mientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, el Memorando No. 031516 de 2009 que aprueba los estándares de talento humano para los servicios de atención del Sistema de Responsabilidad Penal y restablecimiento en conflicto con la ley - 23 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583243126

Resolución número 7155 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 5929 de 2010 que aprueba los Linea-mientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, el Memorando No. 031516 de 2009 que aprueba los estándares de talento humano para los servicios de atención del Sistema de Responsabilidad Penal y restablecimiento en conflicto con la ley

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49644

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos y les garantiza también el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar "deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF".

Que el objeto de la Ley 1098 de 2006, es "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Políticay en las leyes, así como su restablecimiento".

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF "como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68y Ley 7/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (.)".

Que los artículos 143, parágrafo 2º, 163 y 177 de la Ley 1098 de 2006 establecieron que al...

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