Resolución número 7167 de 2018, por la cual se realiza el traslado de puestos de votación para el desarrollo de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República del día 27 de mayo de 2018 y el 17 de junio de 2018 en caso de una segunda vuelta, en la República Bolivariana de Venezuela a las sedes de los Consulados en este país - 22 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120701

Resolución número 7167 de 2018, por la cual se realiza el traslado de puestos de votación para el desarrollo de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República del día 27 de mayo de 2018 y el 17 de junio de 2018 en caso de una segunda vuelta, en la República Bolivariana de Venezuela a las sedes de los Consulados en este país

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50601

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, "facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, el artículo 171 de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que, con fundamento en "lo dispuesto en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5º numeral 11 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral, demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5º, numeral 12, dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra "Llevar el Censo Nacional Electoral".

Que, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de "Fijar políticas,...

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