Resolución número 727 de 2020, por medio de la cual se modifica temporalmente el artículo séptimo de la Resolución número 1545 de 2 de julio de 2015, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID-19 - 18 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842160163

Resolución número 727 de 2020, por medio de la cual se modifica temporalmente el artículo séptimo de la Resolución número 1545 de 2 de julio de 2015, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID-19

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51260

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5º y lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 9º, del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2a de 1976, "por la cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos" en su artículo 14. Menciona quienes causan el impuesto de timbre en su numeral 3 La salida al exterior de Nacionales y extranjeros residentes en el país";

Que la Ley 20 del 1979, en su artículo 22, señala "La Administracion, control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2a de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil";

Que mediante Oficios número 79232 de octubre 3 de 2007, Oficio número 50435 de 2008 sobre el impuesto de Timbre, la DIAN estableció que la Aerocivil es la responsable de establecer los mecanismos y controles respectivos para garantizar la administración del recaudo de este impuesto;

Que la entidad expidió la Resolución número 01545 de 2015 "por la cual se fijan los procedimientos de recaudo de impuesto de Timbre Nacional" y en especial en el artículo estableció: Las empresas de Transporte Aéreo, deben girar semanalmente, los valores en pesos colombianos como resultado del recaudo de impuesto de timbre, a las cuentas que para tal efecto designe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

El 30 de enero de 2020, el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), con el fin de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda;

Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social y en aras de tomar medias de prevención y mitigación de la emergencia de salud pública declarada expide la Resolución número 0385 del 12 de marzo de 2020, "por la cual se declara la...

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