Resolución número 727 de 2020, por la cual se modifica el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630324

Resolución número 727 de 2020, por la cual se modifica el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51418

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en uso de sus facultades

2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano. legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto número 4473 de 2006, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria", profirió la Resolución número 691 del 30 de septiembre de 2013, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, la cual, a su vez fue modificada por las Resoluciones números 293 de 2015 y 104 de 2018.

Que el artículo décimo de la Resolución número 691 de 2013, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 104 de 2018, establece que, para la correcta gestión del cobro persuasivo, se debe contactar al deudor por cualquiera de los medios que dispone el artículo 9º, como son, llamada telefónica, correo electrónico, comunicación escrita o cualquier otro mecanismo idóneo, para que realice el pago o se acoja a facilidades de pago.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 841 del Estatuto Tributario "En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la Administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas".

Que el artículo 31 de la Resolución número 691 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución número 104 de 2018, faculta al Director de Parafiscales para aprobar y conceder facilidades de pago al deudor o a un tercero en su nombre, hasta por cinco (5) años, atendiendo las políticas y lineamientos generales para la aprobación de las facilidades de pago fijadas por el Comité Técnico de Parafiscales de la Unidad.

Que el artículo 32 de la Resolución número 691 de 2013 dispone que para el otorgamiento de una facilidad de pago, se deberá exigir una garantía legalmente constituida, conforme lo establecido en el Código Civil, Código de Comercio, Estatuto Tributario Nacional y demás normas que regulen la materia; y en el Parágrafo establece que podrán concederse facilidades de pago sin garantías únicamente cuando medie autorización del Comité Técnico de Parafiscales, conforme las políticas y lineamientos que para tales...

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