Resolución número 7300 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3572 del 30 de septiembre de 2003 'Por la cual se asignan cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851058534

Resolución número 7300 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3572 del 30 de septiembre de 2003 'Por la cual se asignan cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51468

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que, mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.

Que, el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de registro civil, al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la Tarjeta de Identidad o la Cédula de Ciudadanía.

Que Mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, debidamente notificada y ejecutoriada, el Registrador Nacional asignó unos cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil, entre ellas:

Que, el artículo 45 del CPACA permite a las autoridades administrativas corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, con la salvedad de que la corrección no puede modificar el sentido material de la decisión.

Que, mediante correo electrónico remitido el 27 de julio de 2020, los Delegados Departamentales de Norte de Santander, solicitan sea corregido en la parte resolutiva de la mencionada resolución, lo correspondiente al nombre del municipio y las oficinas N4Y REG Norte de Santander Villa Rosario y NYY NOT Norte de Santander Villa Rosario...

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