Resolución número 740 de 2017, por la cual se expide el Reglamento Operativo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, el Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad y se dictan otras disposiciones - 15 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683343549

Resolución número 740 de 2017, por la cual se expide el Reglamento Operativo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, el Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50265

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 7º, 11, 45, 60, 63, 68 y 69 del Decreto-ley número 902 del 29 de mayo de 2017 y los numerales 1, 2, 5, 14 y 18 del artículo 11 del Decreto-ley número 2363 de 7 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida.

Que el artículo 22 de la Constitución Política consagra que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.

Que, en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (Farc-EP), el 24 de noviembre de 2016, un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto; vi) Mecanismos de implementación y verificación del cumplimiento del acuerdo.

Que la Reforma Rural integral, sienta las bases para la transformación estructural del campo y el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida y bienestar de la población rural, como aspectos fundamentales para la construcción de una paz estable y duradera.

Que la incorporación del enfoque territorial y el reconocimiento de las realidades locales, junto con la participación de las comunidades, resultan requisitos indispensables para implementar el acuerdo sobre Reforma Rural Integral.

Que para garantizar el cumplimiento de lo expuesto debe ejecutarse una política de ordenamiento social de la propiedad rural que permita: i) dar acceso a la tierra, ii) brindar seguridad jurídica en las diversas relaciones con ella, y iii) velar por el cumplimiento de la función social de la propiedad rural.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018", la formalización de tierras de naturaleza privada reviste una especial importancia como parte de la política pública en materia de ordenamiento social de la propiedad por brindar seguridad jurídica en las relaciones sobre la tierra de los campesinos colombianos, fundamento para el desarrollo rural.

Que para la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural se creó la Agencia Nacional de Tierras, mediante el Decreto número 2363 de 2015, y se estableció la necesidad de actuar por oferta a través de metodologías que logren llegar al territorio de manera planeada, articulada, participativa y expedita para ir barriéndolo y solucionando los conflictos sobre la tierra predio a predio, con el fin de regularizar, de forma integral, masiva y progresiva, las situaciones indeseadas de tenencia y uso de la tierra.

Que a través del Decreto-ley número 902 del 29 de mayo de 2017 se ratificó lo dispuesto en el Decreto-ley número 2363 de 2015 y se ordenó a la Agencia Nacional de Tierras la implementación de Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad y la ejecución del Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad, con el fin de intervenir el territorio rural para gestionar y solucionar los conflictos y situaciones indeseadas frente al acceso, uso y tenencia de la tierra aprovechando los barridos prediales para identificar y solucionar tales situaciones.

Que esta aproximación a la gestión y solución de dichos conflictos en torno al acceso, uso y tenencia de la tierra, predio por predio y conocida como barrido predial, ha sido usada en otros países en escenarios de posconflicto, ya que es un mecanismo rápido y eficaz para precaver el surgimiento de nuevas violaciones asociadas a la incertidumbre jurídica de los derechos sobre la tierra, siendo por tanto fundamental en el desarrollo del Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad.

Que el barrido predial permitirá a la Agencia Nacional de Tierras adelantar la forma-lización masiva de la propiedad rural y dar acceso a tierras a trabajadores y a trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, de acuerdo con lo definido por la Reforma Rural Integral.

Que conforme al Decreto-ley número 902 de 2017 y 2363 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá localizar las zonas para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, sumado a la obligación de ejecutar dicha política en el marco del barrido predial realizado con ocasión de la construcción del catastro multipropósito.

Que, para el cumplimiento de lo establecido por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en la Reforma Rural Integral, la Agencia Nacional de Tierras deberá adelantar el barrido predial en términos aún más ágiles distintos a los tradicionalmente empleados, procurando no tardar más de un año por municipio focalizado, para lo cual deberá contar con herramientas jurídicas y administrativas que lo permitan.

Que el artículo 69 del Decreto-ley número 902 de 2017, establece en cabeza del Director General de la Agencia Nacional de Tierras la facultad de expedir los Reglamentos Operativos necesarios para desarrollar el procedimiento ya contemplado en el referido Decreto en lo atinente a los Planes y el Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad.

Que es necesario conforme a las razones anteriormente expuestas dictar las reglas operativas que permitan a la Agencia Nacional de Tierras iniciar la ejecución de los Planes y el Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad de manera coherente y en desarrollo de las disposiciones que sobre la materia contempló el Decreto-ley número 902 de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO 1

ASUNTOS OBJETO DE REGLAMENTO OPERATIVO

Artículo 1º Objeto.

Establézcase el reglamento operativo que determinará los instrumentos, mecanismos, secuencias y metodologías para desarrollar las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, en los siguientes asuntos:

  1. Los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 40, 41, 43, 44, 45 del Decreto-ley número 902 de 2017.

  2. La ejecución de la primera parte de la fase administrativa del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, el cual incluye reglas atinentes a la formación de expedientes, barrido predial masivo, corrección administrativa de área y linderos, actas de colindancia, informe técnico jurídico preliminar y Registro de Sujetos de Ordenamiento, Social de la Propiedad en adelante RESO. Todo lo anterior conforme a los artículos 65, 66, 63, 67, 11, 12, 14, 15 y 7º del Decreto-ley número 902 de 2017, respectivamente.

  3. La actualización posbarrido de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, previo al inicio de la ejecución de la segunda parte de la fase administrativa del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad.

  4. La ejecución de la segunda parte de la fase administrativa del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, el cual incluye reglas atinentes a la apertura y desarrollo de los trámites administrativos, bien sea para asignación y reconocimiento de derechos, formalización y administración de derechos, decreto de pruebas, exposición pública de resultados, decisiones y cierre administrativo. Todo lo anterior conforme a los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del Decreto-ley número 902 del 2017, respectivamente.

  5. Las reglas a aplicar fuera de las zonas focalizadas para Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

  6. El Registro de Inmuebles Rurales (RIR), conforme al numeral 2 del artículo 32 del Decreto-ley número 902 de 2017.

  7. La autorización de venta de los inmuebles adjudicados antes de que haya finalizado el plazo de limitaciones al dominio conforme al numeral 2 del artículo 8º del Decreto-ley número 902 de 2017.

  8. La asignación de funciones para algunos de los aspectos concernientes a los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad y el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad.

TÍTULO 2 Artículos 2 a 21

PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD

Artículo 2º Definición y alcance de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

Los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural son un instrumento de planificación mediante el cual la ANT organiza su actuación institucional por oferta, en zonas localizadas, para el desarrollo de programas, proyectos y acciones orientadas a fomentar la distribución equitativa, el acceso a la tierra y la seguridad de la propiedad rural, promoviendo su uso en cumplimiento de la función social y ecológica.

Dichos planes se desarrollarán a través de procesos de participación comunitaria e institucional para garantizar una intervención eficiente y eficaz, en función de las necesidades territoriales.

Artículo 3º Fases del Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

Los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, contemplan las siguientes fases:

  1. Formulación. Comprende el proceso de alistamiento de la ANT y del territorio, la caracterización de la tenencia, la definición de actividades estratégicas tendientes a identificar situaciones de inseguridad jurídica, distribución inequitativa de la tierra e informalidad de la propiedad rural, y la...

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