Resolución número 7416 de 2017, por la cual se efectúa una delegación de funciones en el Superintendente Delegado de Puertos Decreto número 3568 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con la Resolución número 11434 del 31 de octubre de 2011, Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado - 30 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 674774421

Resolución número 7416 de 2017, por la cual se efectúa una delegación de funciones en el Superintendente Delegado de Puertos Decreto número 3568 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con la Resolución número 11434 del 31 de octubre de 2011, Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50191

El Superintendente de Puertos y Transporte en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1 de 1991, Decreto número 101 del 2000 modificado por el Decreto número 2741 del 2001, los artículos y del Decreto número 1016 del 2000, Decreto número 3568 del 27 de septiembre de 2011 y Resolución número 11434 del 31 de octubre de 2011, Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la i desconcentración.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes podrán delegar la atención de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Que el artículo 4º del Decreto número 3568 del 27 de septiembre de 2011 dispuso: "Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado. Conforme con sus competencias serán responsables de la implementación, desarrollo operativo y mantenimiento del

Operador Económico Autorizado en Colombia, como autoridades que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, las siguientes:

  1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  2. La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

  4. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

    Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima (Dimar) y la Aeronáutica Civil y demás autoridades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se vincularán como autoridades de apoyo o coordinación o control, de acuerdo a la actividad que realice el tipo de usuario solicitante en las respectivas fases y en el desarrollo del Operador Económico Autorizado, de conformidad con sus competencias".

    Que el artículo 3º de la Resolución número 11434 reglamentario del Decreto número 3568 del 27 de septiembre de 2011 estableció: "Autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR